REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Junio de 2009.
198° y 150°.
PARTES
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y DESARROLLOS IN,MOBILIARIO EL TRIUNFO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil del estado Bolívar, con sede social en la ciudad de Puerto Ordaz, anotada bajo el No. 53, Tomo 30-A, en fecha 24 de septiembre de 2003, representada por el ciudadano EDICSON YOMAR GOMEZ MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 50.635, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAM YIP CHEUMG, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.261.088 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA CANCINO CEQUEA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 51.449 de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
NARRATIVA
En fecha 03 de Agosto del año 2007, el ciudadano Edicson Yomar Gómez Martínez, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.411.277, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios El Triunfo C.A, llevada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. con sede social en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 04 de Septiembre del año 2003, bajo el No 53, Tomo 30-A, asistido por el Abogado en ejercicio Salvador Regnaut Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 50.635, con domicilio en esta ciudad, interpuso ante este Tribunal Demanda Interdictal de Despojo, en contra del ciudadano CHEUNG KAM YIP . En fecha 08 de Agosto de 2007, este Tribunal dicto auto en el cual admitió la acción interdictal propuesta, ordenó que una vez practicada la citación del querellado, este debería comparecer ante el Tribunal en el lapso de dos ( 2 ) días de despacho siguiente a los fines de dar contestación a la querella. Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante diligencia la parte demandante otorgó poder apud-acta al abogado Salvador Regnaut Márquez, quién posteriormente mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2007, solicitó al Tribunal librara la citación del querellado; y en fecha 09 de Enero de 2008, mediante diligencia puso a disposición los medios y recursos necesarios para el traslado y la practica de la citación del querellado. El alguacil del Tribunal, consignó diligencias de fechas 07 de Febrero de 2008 y 08 de abril de 2008, respectivamente, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la citación personal del querellado, a pesar de haber concurrido a las direcciones de habitación indicadas por la parte querellante; y este posteriormente en fecha 14 de abril de 2008, solicitó al Tribunal que ordenara la citación por carteles del querellado de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto fue ordenado mediante auto de fecha 02 de Abril de 2008, y consignados los ejemplares de los diarios contentivos del cartel de citación el 28 de Abril y 04 de mayo de 2008, respectivamente. La parte querellada consigno escrito en fecha 29 de Abril de 2008, constante de siete (07) folios útiles y 19 anexos, presentando poder y alegando la perención de la instancia. En la oportunidad prevista para efectuarse el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada concurrió al acto en fecha 06 de mayo de 2008, y consignó escrito de contestación de demanda, constante de trece (13) folios útiles. Se abrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas; ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes. Vencido en fecha 24 de Septiembre de 2008 el lapso para la presentación de alegatos, no habiéndolo hecho ninguna de las partes, el Tribunal dijo Vistos sin alegatos, y entro en el lapso de sentencia; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones.
HECHOS Y FUNDAMENTIOS DE LA ACCION
En la oportunidad de la interposición de la acción de Interdicto de Despojo, esgrimió la parte querellante, los alegatos siguientes:
1.-) Que es poseedora y legítima tenedora de una extensión de terreno de ejido Municipal y de las bienhechurías en el construidas, que tiene una extensión aproximada de dieciocho mil metros cuadrados (18.000Mtrs2), ubicada en la margen izquierda de la intersección que conducen de Maturín a la parroquia La Cruz de la Paloma, Carretera Nacional ( Avenida Bella Vista ) al lado de Auto Lavado El Pulpo, Entidad Federal Monagas del Estado Monagas, tal como se evidencia de Certificación de Exoneración Impuesto Propiedad Inmobiliaria de fecha 07 de Junio de 2005, producida por la Dirección de Catastro Municipal, con ocasión de la venta realizada entre Constructora Asociada y la Empresa Inversiones y Desarrollo Inmobiliario el Triunfo C.A
2.-) Que en fecha 03 de marzo de 2007 a las 10 y 16 de la mañana solicito mediante escrito a los miembros de la Cámara Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, una aclaratoria inherente a que le dieran una explicación que si en fecha 13 de diciembre de 2006, solicitó a la Coordinación de Ejidos de la Sindicatura Municipal del Municipio de Maturín una solicitud de Permisología para la construcción de una edificación en la mencionada extensión de terreno; exista otra persona que posteriormente dijo ser el ciudadano CHEUNG KAM YIP, realizando obras de construcción en la misma parcela de terreno poseída por el y luego despojada por el señor CHEUNG KAM YIP.
3.-) Que su representada desde el 25 de Julio de 2005, es sin género de dudas y a la vista de toda persona, poseedora y legitima tenedora de una parcela de terreno con unas bienhechurias enclavadas sobre ella. Posesión esta evidenciada en documento de fecha 14 de julio de 2005, llevado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No 5, Tomo 4to, constituidas principalmente por una cerca de maya de ciclón, base de cemento, tubos metálicos, que se encontraban en sus linderos Norte, este y Oeste con su correspondiente portón de hierro en su frente ( Av. Bella Vista ), no obstante de haber estado cercado originalmente por el lado sur con alambres de púa a cuatro pelos, siendo construido por sus antiguos propietarios un paredón de bloques de cemento, cabreadas y columnas de concreto que sustituyeron el cerco antes descrito y a la vez alinderado al norte: con la carretera nacional, sur: terrenos de la fuerza armada nacional, este: con la estación de energía eléctrica cadafe, y oeste: con terrenos que son o fueron de la empresa Vicson, lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín Estado Monagas bajo el No 78, Tomo Cuarto, en fecha 11 de Abril de 1983.
4.-) Que la posesión del terreno es a la vista de todo el mundo. Transeúntes, autoridades públicas, privadas, amigos, vecinos que han dado fe de tales circunstancias posesorias, posesión sin pauta ni interrupción en el tiempo, de día, de noche, sin ejercer violencia contra nadie, en forma pacifica e inequívoca, habiendo tenido la tenencia, el uso, goce y disfrute del bien inmueble, con el ánimo de dueño, con el fin de desarrollar un complejo comercial constituido por seis (6) galpones y área de estacionamiento
5.-) Que para el acceso de la parcela de terreno y de las bienhechurias en referencia se contaba con un portón de hierro, en su frente ( lindero norte),el cual con el personal de vigilancia que daban resguardo al terreno daban entrada y salida al mismo, para tareas de conservación y mantenimiento del área, lo cual de manera intempestiva fue derribado al igual que la cerca de ciclón que se encontraba en pié ,por cuenta y orden del ciudadano CHEUNG KAM YIP, lo cual se puede evidenciar según inspección judicial practicada por la Notaría Primera de Maturín en fecha 27 de Julio de 2007
6.-) Manifiesta el querellante que el día 03 de Mayo de 2007, siendo las 7AM el ciudadanos CHEUNG KAM YIP, acompañado de un grupo de personas a su cargo, y quienes fungen de obreros a su cargo, procede sin formula de juicio, y sin la autorización del querellante, y sin autorización de autoridad alguna a despojar de la posesión legítima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca que sobre el inmueble en cuestión y sobre las bienhechurias tiene su representada, paralizando al efecto la permisología que se tramitaba ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, sin el consentimiento del dueño esta actualmente construyendo y frisando paredones en el resto del cerco, y bordes del inmueble, realizando movimientos de tierra, introduce materiales de construcción al inmueble despojado, construyendo una casa de vigilancia en lado norte del terreno que es su frente, realizando una serie de trabajos con personal a su orden sin la anuencia evidentemente de su representada, violentándole sus derechos posesorios que ha tenido con el transcurrir del tiempo, pese a que denunciado tal despojo ante a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, la cual una vez verificados los hechos denunciados expide Acta de Paralización
7.-) En vista de los hechos anteriores acude a este Tribunal y mediante libelo de demanda, solicita que se le restituya la posesión a su mandante basado en los Artículos 783 del Código Civil y 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el ciudadano CHEUNG KAM YIP, en su carácter de parte demandada o querellada en la presente causa, mediante su apoderada MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA, quien mediante poder compareció a juicio, y quedando legalmente citada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha 06 de Abril de 2007, procedió a contestarla manifestando los siguientes argumentos:
1.-) Negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho genéricamente la demanda.
2.-) Admitió la existencia legal de la parte querellante.
3.-) Negó que la querellante haya sido poseedora y legitima tenedora en ningún tiempo ni época, de un inmueble y sus bienhechurias, que se encuentran enclavadas en un lote de terreno de una superficie de dieciocho mil metros cuadrados (18.000Mtrs2) propiedad de la Municipalidad de esta ciudad de Maturín, que esté ubicada en la margen izquierda de la intersección que conduce de Maturín a la Parroquia La Cruz, Carretera Nacional (Av. Bella Vista), al lado del Auto Lavado El Pulpo.
4.-) Que no es cierto, que la posesión y tenencia alegada por la parte querellante se evidencie de la Certificación de Exoneración de Impuesto de Propiedad Inmobiliaria de fecha 07 de Junio de 2005, producida por la Dirección de Catastro Municipal, documento este que desconoció e impugnó en este acto, por no ser cierto que dicho documento, nació con ocasión a la venta realizada entre la Compañía Constructora Asociada C.A y la Empresa Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios El Triunfo C.A,
5.-) Que no es cierto que la Compañía Constructora Asociada C.A, fuera la primera original propietaria de unas bienhechurias supuestamente objeto del despojo alegado
6.-) Que No es cierto, que en fecha 03 de Mayo de 2007 a las 10 y 26 minutos de la mañana, la parte querellante haya solicitado, mediante escrito a los miembros de la Cámara Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín un ACLARATORIA inherente a que no se explica a que si en fecha 13 de diciembre de 2006 la parte querellante solicitó a la Coordinación de Ejidos de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín, una solicitud de Permisología para la solicitud de la construcción de una edificación, en la antes señalada extensión de terreno, luego y que dizque despojada a la demandante, exista otra persona que posteriormente resultó ser el demandado, realizando obras de construcción en la misma parcela, supuesta y pretendidamente poseída por el demandante y de la cual dizque fue despojada por el demandado. La indicada solicitud la parte querellada la desconoció e impugno en esta oportunidad.
7.-) Rechazo, negó y contradijo por no ser cierto que la querellante desde el día 25 de Julio del 2005, haya sido sin genero de dudas y a la vista de toda persona, poseedora y legitima tenedora de una parcela de terreno con unas bienhechurias enclavadas sobre ellas y que tal circunstancia fáctica se evidencie del instrumento registrado en fecha de Junio de 2005, ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas anotado bajo el numero 5, Tomo Cuarto.
8.-) No es cierto que las bienhechurias que aduce la parte querellante como de su propiedad y posesión estén constituidas principalmente por el cerco de cerca de maya de ciclón, base de cemento, tubos metálicos, que se encontraban en sus linderos Norte, Este y Oeste con su correspondiente portón de hierro en su frente ( Av. Bella Vista ), no obstante de haber estado cercado originalmente por el lado sur con alambres de púa a cuatro pelos, siendo construido por sus antiguos propietarios un paredón de bloques de cemento, cabreadas y columnas de concreto que sustituyeron el cerco antes descrito y a la vez alinderado al Norte: con la carretera nacional, Sur: terrenos de la fuerza armada nacional, Este: con la estación de energía eléctrica Cadafe, y Oeste: con terrenos que son o fueron de la empresa Vicson, lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín Estado Monagas bajo el No 78, Tomo Cuarto, en fecha 11 de Abril de 1983, dicho documento la parte querellada lo impugno por ser para ella una especie de documento (el administrativo) una tercera categoría dentro del genero de la prueba documental, que por tanto no poder asimilarse plenamente a los documentos públicos ni a los privados.
9.-) No es cierto que la posesión alegada se haya patentizado a la vista de todo el mundo, verbigracia transeúntes, autoridades publicas, privadas, amigos, vecinos y finalmente de testigos, los cuales hayan dado fe de tales circunstancias posesorias. Impugno en este acto el titulo supletorio acompañado por el querellante, por ser el definitivo una prueba testificada que deberá ser ratificada en juicio.
10.-) No es cierto que la posesión por el querellante se haya materializada sin pausa ni interrupción en el tiempo, de día y de noche, sin ejercer violencia contra nadie, niega a si mismo que el demandante haya mantenido la tenencia, uso, goce y disfrute del bien inmueble con animo de dueño y con un supuesto fin de desarrollar un complejo comercial constituido por seis (6) galpones y área de estacionamiento, como en efecto estaba programado realizar originalmente, mediante mantenimiento continuo, movimiento de tierra, la reparación del paredón construido en la parte sur y rechaza lo anteriormente establecido se evidencia de solicitud de permisologia de construcción y proyecto, presentado ante la sindicatura municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Diciembre de 2006. La parte querellada en este acto impugno y desconoció dicho documento por tratarse de un documento público. Negó y contradijo por no ser cierto lo alegado por el querellante que las bienhechurías en referencia no contaban con un portón de hierro en su parte Norte; y que tampoco es cierto que a través de este portón, el demandante con su personal a cargo del resguardo del inmueble daba entrada y salida al mismo, para tareas de construcción y mantenimiento del área.
11.-) No es cierto que de manera intempestiva y arbitraria, el portón haya sido derribado al igual que la cerca de ciclón que se encontraba en pie, sobre los extremos de los linderos del terreno, por la persona del querellado; y que al igual desconoce e impugna la Inspección Judicial acompañada por el querellante y que fue practicada por la Notaría Primera de Maturín.
12.-) Niega, rechaza y contradice lo alegado por el querellante ,al manifestar que el día 03 de mayo de 2007, se haya enterado que un ciudadano de origen asiático, que resultó ser CHEUNG KAM YIP, acompañado de un grupo de personas a su cargo, y quienes fungen de obreros a su cargo, procede sin formula de juicio, y sin la autorización del querellante, y sin autorización de autoridad alguna a despojar de la posesión legítima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca que sobre el inmueble en cuestión y sobre las bienhechurias tiene su representada, paralizando al efecto la permisología que se tramitaba ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, con el objeto de desarrollar supuestamente un complejo comercial, seis ( 6 ) galpones y área de estacionamiento, cuya solicitud se hizo atreves del supuesto violento despojo de que fue objeto la negada poseedora por parte del despojante.
13.-) No es cierto, que su representado sin ningún estupor y que por razones que el solo debe conocer y saber, estaba a la fecha de la presentación de la demanda, sin el consentimiento del dueño estaba construyendo y frisando paredones en el resto del cerco y bordes del inmueble, realizando movimientos de tierra, introduce materiales de construcción al inmueble despojado, construyendo una casta de vigilancia en lado norte del terreno que es su frente, realizando una serie de trabajos con personal a su orden sin la anuencia evidentemente de su representada, violentándole sus derechos posesorios que ha tenido con el transcurrir del tiempo, pese a que denunciado tal despojo ante a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, la cual una vez verificados los hechos denunciados expide Acta de Paralización; dicha acta acompañada por el querellante fue impugnada y rechazada en este acto por el querellado.
14.-) Negó por no ser cierto que el querellante ante el pretendido despojo haya obtenido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, un ACTA DE PARALIZACION, y que esta acta hay sido presentada al personal a cargo del querellado a objeto de que este supuestamente cesara al despojo al inmueble del querellante, haciendo caso omiso al mismo no obstante de haber estado presente para tales efectos funcionarios de la Policía Municipal de Maturín, patentándose así supuestamente el despojo sobre los derechos que sobre el inmueble en cuestión tiene el querellante; siendo también incierto que el ciudadano CHEUNG KAM YIP, pretenda auto-asignarse derechos sobre el inmueble que según el querellante no tiene.
15.-) No es cierto, que el querellante venía demostrando con su posesión en el transcurso del tiempo, al igual que lo hizo por mas de 24 años, la Empresa Constructora Asociada,C.a, de quién afirma obtuvo la propiedad de las pretendidas bienhechurías, alegando tal propiedad en documento titulo Supletorio. Así mismo; negó, rechazó y contradijo, que lo expuesto por el querellante haya producido como resultado y como hecho cierto e indiscutible, el despojo a ella hecho de la parcela de terreno con sus bienhechurías objeto de la controversia supuestamente de su propiedad; y que no se le causó ningún perjuicio económico; impugnando, rechazando y negando la estimación de la demanda.
Por auto de fecha siete de mayo de 2008, el Tribunal esgrimiendo su razonamiento determinó que no había operado la perención de la instancia; cuestión esta alegada por la parte querellada
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIO LAS QUE CONSIDERO PERTINENTES:
Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, ordenándose su evacuación.
1.-) Alegó el mérito favorable que arrojan los autos a favor de la causa que representa. Ratificó el contenido y valor probatorio de las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito de demanda Interdictal de Despojo que inicia este procedimiento, marcadas con las letras “B; B-1, C, D, E, F, G y H”, vale decir, NOTIFICACION Inmueble Exonerado del Impuesto de Propiedad Inmobiliaria (f 15 ), escrito dirigido al Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas( f del 16 al 20 ), documento de compra venta que le hace de unas bienhechurías Constructora Asociada. C. A, a Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo. C.A, (f del 22 al 30 ), Copia de Certificado de Solvencia Municipal( f.41 ); Justificativo de Testigos presentado y evacuado ante la Notaría Segunda de Maturín, en fecha 27 de Julio del año 2007, donde los ciudadanos BETZAIDA MARIA JAIMES NUÑEZ, JUANA YURAIMA MARCANO MARIN, JUAN CARLOS CAMPOS ORTIZ y MARTIN ALI PAREDES YANEZ, rindieron sus respectivos testimonios ( f del 51 al 54 ); escrito dirigido por Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo. C.A, a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas ( f 55 al 57 ); Inspección Judicial practicada por la Notaría Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de Julio de 2007, donde se dejó constancia de los siguientes hechos y circunstancias: se practicó en un terreno ubicado en la Intersección de las vías que conducen de Maturín a la Cruz de La Paloma y la Carretera Nacional al lado del Auto Lavado El Pulpo, Avenida Bella Vista, Maturín, Estado Monagas, dejándose constancia de la existencia en dicho terreno de pilotes de arena y tierra acumulada, la existencia de paredones construidos de bloques que rodea en casi su totalidad el borde de la extensión del terreno, y del paredón de más reciente construcción que en línea longitudinal está al lado oeste; en dicho terreno existe un crecido monte de diferentes especies, dentro de la estructura de la extensión de terreno, una torre y postes de electricidad con tendidos eléctricos; hay grandes huecos u orificios hechos a partes de la construcción de las paredes de bloques del inmueble ; se dejó constancia que al frente de dicho terreno, está construido en parte, por una cerca de tela metálica y tubos como protección, que determina su lindero norte, que es su frente, y una pared de bloques para protección del inmueble, que da con la Carretera Nacional ( Av. Bella Vista ); se deja constancia de la existencia de materiales de construcción, en la parte interna del inmueble; se dejó constancia, que en la entrada del terreno, se encuentra una pieza en construcción de paredes de bloques y piso de cemento, la cual será destinada a una casilla de vigilancia (f. 58 al 60), se anexan fotografías; y copia del ata de paralización de la obra.
Estas pruebas fueron desconocidas e impugnadas, en la oportunidad de la contestación de la demanda por parte del querellado, para lo cual alega que no son documentos públicos ni privados, sino que son una especie de documentos( el administrativo ), de una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, que no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos ni a los privados, y que constituyen un acto declarativo de la administración municipal, que por tener una firma del funcionario administrativo, están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, por otra prueba pertinente e idónea, y no solo por la vía de la tacha de falsedad o el desconocimiento en contenido y firma.
Para este tribunal el derecho de impugnación es el derecho subjetivo que asiste a las partes para pedir el otorgamiento de la tutela legal contra actos jurídicos cumplidos con desviación de las directrices legales; los actos jurídicos en general son susceptibles de impugnación, ya que, normalmente están sometidos a condiciones legales de existencia y validez, que de no llegar a cumplirse afectan el acto y devienen en causa de impugnación; existen varias formas de impugnación de los actos o contratos jurídicos, tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal. El documento admite variados medios de impugnación. Pero la impugnación del documento debe plantearse bajo la concepción de su forma y contenido, es decir de lo que se le atribuya al documento, como la declaración de personas o presencia de ellas, la impugnación del documento trata sobre el mismo documento, no sobre el acto o contrato que contiene, los medios de impugnación típicos son la tacha de falsedad y el cotejo, de forma tal que la impugnación es el rechazo que se hace para enervar su eficacia probatoria. Actividad que no se realizo en el presente caso, alego el impugnante en forma general estos documentos por contener una firma del funcionario que los otorgo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, por otra prueba pertinente e idónea, prueba que tampoco aporto al proceso para lograr desvirtuar el documento….. En este orden de ideas es importante aclarar que la clasificación doctrinal más común que se hace de documento es de público y privado. La distinción entre documento público y privado es tan importante que da lugar a otros medios de prueba o formas de prueba, en el caso que nos ocupa no tiene sentido impugnar el documento, por el solo hecho de considerarlo como especie de documento administrativo. Son documentos emanados de funcionarios con facultades para otorgarlos razón que conjuntamente con los argumentos expuestos son suficientes para otorgarles pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357del Código Civil
El Justificativo promovido por la parte demandante el Tribunal lo desestima al carecer de todo valor probatorio, ya que el dicho de los testigos promovidos y evacuados no fueron llamados a juicio, para así ratificar sus dichos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
La Inspección promovida y practicada por la Notaría Segunda de Maturín, el Tribunal la estima y le otorga el valor de plena prueba, ya que el objeto de la inspección es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez puede examinar para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa, en este caso evacuada por un funcionario con facultades para realizarla y actúo en ejercicio de sus funciones, tomándose como la inspección judicial todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1428 del Código Civil, y Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
2.-) Pruebas Instrumentales Promovidas:
2-1) En cinco ( 5 ) folios útiles documento de propiedad de fecha 15-04-1981, donde el señor Armando Hernández le vende al señor Carmelo Vitale Licota, las bienhechurías descritas en el mismo, protocolizado en fecha 28 de Abril de 1981, se acompaña solvencia Municipal de fecha 22-04-1981, croquis de ubicación, planilla de liquidación No 09947 y permiso para talar, rasar, deforestar y quemar, expediente No 120500142 de fecha 20 de agosto de 1982. Documento Público que constituye prueba legal y pertinente, el cual el Tribunal le otorga el valor de plena prueba, por su contenido al referirse y tener relación con los hechos en que se fundamente la demanda, pues de el se puede inferir los derechos de posesión, tenencia y tradición alegados por el querellante; así como ,los anexos acompañados (solvencia Municipal de fecha 22-04-1981, croquis de ubicación, planilla de liquidación No 09947 y permiso para talar, rasar, deforestar y quemar, expediente No 120500142 de fecha 20 de agosto de 1982), que al no ser impugnados por la parte contraria, se consideran válidos, y al ser adminiculados con los hechos referidos al despojo, se valoran de conformidad con lo previsto en los Artículos1357, 1359 y 1360 del Código Civil, haciendo plena fe ante terceros, y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
2.2.-) Se promueve contenido en cinco (5) folios útiles, constancia de fecha 11 de Junio de 1997, dirigida por la Empresa Constructora Asociada, C. A, al Concejo del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se deja constancia de la solicitud de compra de terreno que hizo la Empresa Constructora Asociada. C.A, No 13595. Se anexa permiso para reparaciones y ampliaciones No 227-82 de fecha 29-10-1982I, para la construcción de una cerca de ciclón para la cerca de la parcela de terreno en referencia.
Se desprende de los mismos que se trata de documentos privados que pretenden probar los actos posesorios que se vienen ejerciendo por parte del demandante, que relacionados con otras pruebas tienden a comprobar la posesión alegada, pero por ser documentos privados emanados de terceras personas que no son parte en el juicio, los mismos debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. Razón suficiente para desecharlos.
2.3.-) Se promueve constante de tres (3) folios útiles solicitud de compra de terreno de fecha 11-12-2000, realizada por Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios El Triunfo C.A, dirigida a la Alcaldía de Maturín Estado Monagas. Se trata de documento privado dirigido a un organismo público que pretende probar los actos posesorios que ha ejercido el querellante, y que al adminicularse con otras pruebas corrobora la posesión alegada pero al no ser traidos los firmantes de estos documentos a juicio para ratificar su contenido son desestimados.
2.4.-) Se promueve constante de tres (3) folios útiles, exposición de motivos y ratificación de solicitud de compra de terreno, dirigido a la Cámara Municipal Concejo Municipal de Maturín Estado Monagas de fecha 28-01-2007. impugnado y desconocido por la contra parte .
Se desprende que se trata de documento dirigido a otra persona que no es parte en le juicio y que debió ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil
2.5.-) Se promueve constante de un folio (1) útil, ratificación de solicitudes señaladas en los números 2.3 y 2.4. 2.5
Se desestiman por las mismas razones que la prueba anterior.
2.6.-) Promovió y solicitó al Tribunal la prueba de Informes establecida en el Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que se oficiara al Concejo Municipal del la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe sobre el estado actual de la parcela de terreno en conflicto, y quién es o funge como propietario actual, cuyas dimensiones originarias eran de 18.000 metros cuadrados, y que tiene como características las siguientes: Avenida Bella Vista (antes Carretera Nacional) Margen izquierdo: Linderos: Norte: Avenida Bella Vista (antes Carretera Nacional) Margen izquierdo, que es su frente; Sur: Comunidad Colinas del Paramaconi, que es su fondo; Este: Estación de Energía Eléctrica de Cadafe; y por el Oeste: Terrenos que son o fueron de Vicson.C.A,. Se oficiara a la Dirección de Ejido Municipal de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas, todo lo relativo a la tradición de la propiedad del bien inmueble; y oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín para que informe todo lo relativo a la DENUNCIA , Interpuesta por la Empresa Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios El Triunfo.C.A .- A tales efectos, y vista la prueba promovida, el Tribunal Ofició lo conducente a los Organismos requeridos, y en fecha 29 de Julio de 2008 se obtuvo respuesta, siendo consignados dichos informes en dicha fecha, arrojando lo siguiente: Oficio No 299 de fecha 16 de Julio de 2008, emanado del despacho de la Sindico Procuradora Municipal, donde establece que EL PERSONAL AUXILIAR DE TRADICION LEGAL PUDO VERIFICAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO.C.A, CERTIFICANDO LO SIGUIENTE: El terreno tal documentación está ubicado en: MARGEN IZQUIERDA EN LA INTERSECCION DE LAS VIAS QUE CONDUCEN DE MATURIN A LA POBLACION DE LA CRUZ DE LA PALOMA Y CARRETRA NACIONAL con un área de terreno de DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS ( 18.000 M2) Y CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: Norte: Con Carretera Nacional, hoy Avenida Bella Vista; Sur: Su frente, con terreno propiedad de las Fuerzas Armadas Nacionales, hoy Comunidad Colinas del Paramaconi, su fondo; Este: Con Estación de Energía Eléctrica Cadafe; y por el Oeste: Con Terrenos que son o fueron de la Vicson.C.A. TRADICION REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO. SIN EXISTENCIA DE PROPIEDAD DE TERRENO: 1.-) A INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO.C.A, le pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14-07-2005, Nro Tomo 4, Protocolo Primero, por compra hecha a ANGELO YACONO GRECO representando a CONSTRUCTORA ASOCIADA.C.A, 2.-) A CONSTRUCTORA ASOCIADA. C.A. , le perteneció por cesión hecha por ANGELO MULE, según documento registrado en fecha 11-11-1982, Protocolo Tercero, Folios del 16 al 19, bajo el No 6. 3.-) Al ciudadano ANGELO MULE, le perteneció por compra hecha a la ciudadana CARMEN VITALI LICATA, según documento protocolizado en fecha 18-08-1982, bajo el No 103, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional, Folios 159 a 161.- 4.-) Al ciudadano CARMELO VITALE, le correspondió según documento registrado en fecha 28-04-1981, bajo el No 59, Folios 232 al 234, Protocolo Primero, Tomo 5, por compra hecha al ciudadano ARAMANDO HERNANDEZ.- 5.-) Al ciudadano ARMANDO HERNANDEZ, le perteneció por haberlas venido poseyendo por más de 15 años y haber construido a sus expensas, destacando así que tal inmueble se fomentó en terrenos ejidos municipales. Oficio No 12.136 emanado del despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, de fecha 06 de Agosto de 2008, dirigido a este Tribunal y consignado al expediente en esa misma fecha, donde informa que esa Dirección realizó el acta de Paralización de Construcción de pared y Movimiento de Tierra en la Avenida Bella Vista terreno ubicado al lado de Auto Lavado El Pulpo.
El Tribunal le otorga a estas actuaciones, obtenidas mediante la prueba de informes en conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil realizadas por Organismos Públicos Administrativos de carácter Municipal, el valor de plena prueba, ya que le merece fe pública, el enunciado de sus informes, al ser de su plena competencia y conocimiento el objeto de los mismos; y al estar íntimamente relacionados con el objeto de la controversia, resulta plenamente valedero su contenido.
PRUEBAS APORTADAS O PROMOVIDAS tePOR LA PARTE DEMANDADA:
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIO LAS QUE CONSIDERO PERTINENTES:
Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, ordenándose su evacuación.
1.-) Pruebas Documentales promovidas: 1.- 1) Contrato de compra venta suscrito en fecha 17 de Marzo de 2006, entre el ciudadano CHEUNG KAM YIP y el ciudadano SABBAGH ACHKAR TOUFIC GEORGES, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en esa misma fecha, anotado bajo el No 23, Folio 176, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006. Documento este que de manera cierta y sin lugar a dudas demuestra la operación de compra venta entre estos ciudadanos, rodeado de la solemnidades de Ley que caracterizan a los documentos públicos, al ser efectuado ante un funcionario revestido de la competencia y función dadas por el Estado para tales efectos, de los cuales el Tribunal no tiene ninguna duda y le da el valor que tienen los documentos públicos de acuerdo a lo establecido en los Artículos1357, 1359 y 1360 del Código Civil y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; pero que en si mismo no es suficiente para demostrar la posesión que tiene que ser demostrada cuando se alega el interdicto posesorio de despojo; es decir, que tiene que ser demostrada la posesión publica, pacifica e ininterrumpida y con el carácter de un verdadero propietario, cuestión esta que no puede ser demostrada con este tipo de contrato, y si en otro procedimiento como seria la reivindicación, por ejemplo, donde si tiene que ser demostrada la propiedad mediante prueba documental, cuestión esta que no es el caso que nos ocupa.
2.-) Contrato de compra venta suscrito en fecha 28 de Junio de 1996, entre el causante a titulo particular de CHEUNG KAM YIP y el ciudadano SABBAGH ACHKAR TOUFIC GEORGES, y el Concejo Municipal de Maturín, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en esta misma fecha. Dicho documento, al igual que el anterior el Tribunal le dio el mismo valor, y que a pesar de que serviría para demostrar la venta que le hizo ciudadano SABBAGH ACHKAR TOUFIC GEORGES, al ciudadano CHEUNG KAM YIP, no demuestra lo exigido para la posesión alegada por el ciudadano CHEUNG KAM YIP, sobre el terreno y bienhechurias objeto del presente litigio.
3.-) A) Plano fechado Marzo 2007, aprobado bajo el numero 070325, y revisado el 29 de Marzo de 2007, por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de levantamiento topográfico del inmueble objeto de la litis. B) Plano fechado Agosto 2006, aprobado bajo el numero 070325, y revisado el 29 de Marzo de 2007 por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de cerca perimetral del inmueble. C) Actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Maturín, que contienen denuncia hecha por ciudadano CHEUNG KAM YIP, por la presunta comisión del delito de invasión, donde aparece este Ciudadano como agraviado. D) Documento contentivo de solicitud de permisos realizados por el ciudadano CHEUNG KAM YIP, con fecha 16 de Marzo de 2007, a fin de construir la cerca perimetral del inmueble objeto de litigio, dirigida al Jefe de Control y Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, aprobación emanada por dicho ente publico municipal, según constancia y permiso distinguido con el numero 070325 de fecha 29 de Febrero de 2007. E) Autorización dada al Ciudadano CHEUNG KAM YIP, en fecha 18 de Abril de 2006, por el Departamento de Inspección y Permisos Menores adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, Estado Monagas, para que construyese una pared de tres (3) metros de alto en el lindero Oeste de 90.8 Metros, y pared de tres (3) de alto en lindero norte de 140,5 Metros, con un total de 239 Metros Cuadrados, en el lindero objeto del presente juicio. Documentos privados que se les da el valor establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero como son emanados de terceros, tienen que ser llamados a juicio para que ratifiquen el contenido y firma de dichos instrumentos; y teniéndose la circunstancia de que la parte que los promovió no los trajo a juicio, para reiterar el contenido de estos instrumentos, el tribunal lo desestima todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto dichos instrumentos de ninguna forma demuestran los actos posesorios que alega tener el querellado.
4) Pruebas Testimoniales promovidas: El dicho de los ciudadanos JANISE JOSEFINA REGARDIZ DE RAMOS, WILMERYS DEL VALLE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad 20.001.807, quien manifestó ante el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasal, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre otras cosas lo siguiente: …….que conoce al Ciudadano CHEUNG KAM YIP…..que vive en Centro Paramaconi, Calle 2 Numero 37 de Maturín….que lo conoce por que es dueño del terreno que esta al lado del Toro Gordo en la Avenida Bella Vista…..que lo ha visto en ese terreno desde Marzo del 2006 cuando empezó su construcción y pasa las maquinarias constantemente y levanto un paredón en el terreno y lo mando a limpiar, tiene un vigilante que es del mismo sector, que es su vecina…..que tiene quince (15) años viviendo en el Centro Paramaconi y que a la única persona que ha visto pendiente del terreno al Ciudadano CHEUNG KAM YIP, desde hace dos años y medios; KRITCI MONTERO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.940.076, quien manifestó: que conoce al Ciudadano CHEUNG KAM YIP,…..que vive en Centro Paramaconi, Calle 2 Numero 3 de Maturín….que lo conoce por que es dueño del terreno que esta detrás de mi casa donde yo vivo…..que lo ha visto en ese terreno desde Marzo del 2006,…… que tiene veinte (20) años viviendo en el Centro Paramaconi y que desde hace dos años y medios a quien ve en el terreno es al Ciudadano KAM YIP CHEUMG haciéndole mejoras, construcciones, mantenimiento y vigilancia….. que le consta que el Ciudadano CHEUNG KAM YIP, ha hecho esas mejoras en el terreno que esta en la Avenida Bella Vista al lado del Toro Gordo desde Marzo-Abril 2006; CRISTIAN DIOSMIL MONTERO, titular de la cédula de Identidad No V- 16.373.036, manifestó: …..que conoce al Ciudadano CHEUNG KAM YIP,…..que vive en Centro Paramaconi, Calle 2 Numero 03 de la Ciudad Maturín….que lo conoce por que es dueño del terreno que es de su propiedad, que esta al lado del Toro Gordo en la Avenida Bella Vista…..que lo ha visto en ese terreno desde hace dos años y medio….. desde un principio el Ciudadano CHEUNG KAM YIP, inicio la construcción de una cerca perimetral y una casilla de vigilancia y constantemente el manda a limpiar el terreno y hay un vigilante que es del sector el es el único dueño del terreno desde el mes de Marzo del 2006. Dichos testimonios este Tribunal los desestima, ya que a pesar de ser prestados por personas hábiles, contestes y no contradictorios en sus deposiciones; el tribunal al analizar, concatenar y comparar el dicho de los testigos con los demás elementos probatorios traídos por las partes y muy especialmente con la inspección judicial realizada por la notaria segunda de esta circunscripción judicial a la cual el tribunal le otorga el valor de plena prueba al ser practicada en el sitio o terreno objeto de la controversia y por un funcionario competente y facultado para este desestima a estos testigos ya que estos señalan como la ubicación del terreno objeto de posesión un sitio distinto a su ubicación real; ya que se determino que dicho terreno esta ubicado en la avenida bella vista al lado del autolavado el pulpo y no como dicen los testigos al lado del toro gordo, sitio por demás conocido siendo un hecho notorio cuando narran la ubicación del terreno objeto de la controversia, ya que quedo demostrado con los demás elementos de probanzas, que dicho terreno esta ubicado en la Avenida Bella Vista de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al lado del Auto Lavado El Pulpo, tal como se evidencia del acta de paralización de obra emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue estimada como plena prueba (informes) de conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Código del Procedimiento Civil; dicha prueba guarda relación y está directamente ligada con los hechos objeto de la controversia planteada.
PARTE MOTIVA: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez al ser analizados ,concatenados, estudiados y al tener conocimiento preciso y directo de los hechos contenidos en las actas que conforman la presente causa, que constituyen el objeto de la controversia, y habiéndose cumplido con los tramites del procedimiento establecido en la ley adjetiva, que regula el procedimiento de los Interdictos Posesorios, este Juzgador sin lugar a equivoco, puede establecer, que ha quedado debidamente demostrado con las pruebas aportadas por las partes, las cuales fueron estimadas debidamente por este Tribunal, que ciertamente la Sociedad INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A. , es poseedora legítima actual de una extensión de terreno de ejido municipal, que tiene una extensión aproximada de dieciocho mil metros cuadrados (18.000 Mt2), ubicada en Margen izquierda en la intersección de las vías que conducen de Maturín a la población de la Cruz de la Paloma y Carretera Nacional y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Carretera Nacional, hoy Avenida Bella Vista; Sur: Su frente, con terreno propiedad de las Fuerzas Armadas Nacionales, hoy Comunidad Colinas del Paramaconi, su fondo; Este: Con Estación de Energía Eléctrica Cadafe; y por el Oeste: Con Terrenos que son o fueron de la Vicson.C.A., y que dicha posesión puede ser demostrada debidamente con: documento de propiedad de fecha 15-04-1981, donde el señor Armando Hernández le vende al señor Carmelo Vitale Licota, las bienhechurías descritas en el mismo, protocolizado en fecha 28 de Abril de 1981, se acompaña Solvencia Municipal de fecha 22-04-1981, croquis de ubicación, planilla de liquidación No 09947 y permiso para talar, rasar, deforestar y quemar, expediente No 120500142 de fecha 20 de agosto de 1982. con Oficio No 299 de fecha 16 de Julio de 2008, emanado del despacho de la Sindico Procuradora Municipal, donde establece que EL PERSONAL AUXILIAR DE TRADICION LEGAL PURO VERIFICAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO.C.A,CERTIFICANDO LO SIGUIENTE: El terreno de tal documentación está ubicado en: MARGEN IZQUIERDA EN LA INTERSECCION DE LAS VIAS QUE CONDUCEN DE MATURIN A LA POBLACION DE LA CRUZ DE LA PALOMA Y CARRETRA NACIONAL con un área de terreno de DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS ( 18.000 M2)Y CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: Norte: Con Carretera Nacional, hoy Avenida Bella Vista; Sur: Su frente, con terreno propiedad de las Fuerzas Armadas Nacionales, hoy Comunidad Colinas del Paramaconi, su fondo; Este: Con Estación de Energía Eléctrica Cadafe; y por el Oeste: Con Terrenos que son o fueron de la Vicson.C.A. TRADICION REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO. SIN EXISTENCIA DE PROPIEDAD DE TERRENO: 1.-) A INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO.C.A, le pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14-07-2005, Nro Tomo 4, Protocolo Primero, por compra hecha a ANGELO YACONO GRECO representando a CONSTRUCTORA ASOCIADA.C.A, 2.-) A CONSTRUCTORA ASOCIADA. C.A. le perteneció por cesión hecha por ANGELO MULE, según documento registrado en fecha 11-11-1982, Protocolo Tercero, Folios del 16 al 19, bajo el No 6. 3.-) Al ciudadano ANGELO MULE, le perteneció por compra hecha a la ciudadana CARMEN VITALI LICATA, según documento protocolizado en fecha 18-08-1982, bajo el No 103, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional, Folios 159 a 161.- 4.-) Al ciudadano CARMELO VITALE, le correspondió según documento registrado en fecha 28-04-1981, bajo el No 59, Folios 232 al 234, Protocolo Primero, Tomo 5, por compra hecha al ciudadano ARAMANDO HERNANDEZ.- 5.-) Al ciudadano ARMANDO HERNANDEZ, le perteneció por haberlas venido poseyendo por más de 15 años y haber construido a sus expensas, destacando así que tal inmueble se fomentó en terrenos ejidos municipales. Oficio No 12136 emanado del despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, de fecha 06 de Agosto de 2008, dirigido a este Tribunal y consignado al expediente en esa misma fecha, donde informa que esa Dirección realizó el acta de Paralización de Construcción de pared y Movimiento de Tierra en la Avenida Bella Vista terreno ubicado al lado de Auto Lavado El Pulpo. Estas actuaciones son realizadas por Organismos Públicos Administrativos de carácter Municipal, que merecen fe pública, el enunciado de sus informes, al ser de su plena competencia y conocimiento el objeto de los mismos; y al estar íntimamente relacionados con el objeto de la controversia, resulta plenamente valedero su contenido. También quedó demostrado, que el terreno objeto de litis ,ha sido fomentado por el querellante, desde el mes de julio del año 2005, fecha esta en que adquirió los derechos posesorios que desde hace aproximadamente veinte cinco (25) años, habían sido ejercidos por la Empresa vendedora Constructora Asociada. C. A, dicha empresa había fomentado y mejorado un conjunto de bienhechurías consistentes en cerca de maya de ciclón, bases de cemento y tubos por sus linderos norte, este y oeste, con su correspondiente portón de hierro y cerca de estantes de hierro y alambre de púa a cuatro pelos por su lindero sur: movimiento de tierra de toda el área de terreno y relleno y compactación de dicha área de terreno; demostrando así mismo a través del procedimiento, con los medios de pruebas aportados y consignados, que ha proseguido con éstos actos posesorios ejercidos por su vendedor, al solicitar ante la Coordinación de Ejidos de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín, una Permisología para la construcción de una edificación de galpones industriales con sus respectivos estacionamientos, mediante movimientos de tierra y reparación del paredón construido en la parte Sur; que ha poseído estas bienhechurias y terreno a la vista de todos, sin ser molestado por nadie, sin haberlo abandonado jamás ni por si ni por otra persona, habiéndose comportado como único dueño. Quedando demostrado de igual manera que solo fue el día 03 de Mayo de 2007, que el querellante se dio por enterado que el Ciudadano CHEUNG KAM YIP, con un grupo de personas bajo su encargo y quienes fungen como obreros a su mando, procedió a despojar de la posesión legitima, pacifica e ininterrumpida e inequívoca que hasta ahora había ejercido sobre el terreno y las bienhechurías objeto de la presente cuestión, realizando este Ciudadano, movimientos de tierras introduciendo materiales de construcción, construyendo una caseta de vigilancia en el lado norte del terreno sin la anuencia del querellante; impidiéndole a este el desarrollo de los galpones industriales que pensaba construir, despojándolo de la posesión del terreno, por lo cual este Tribunal determina que a la parte demandante al haber intentado la acción de despojo dentro del lapso de un ( 1 ) año, contado a partir de la fecha en que fue despojado u ocurrencia del despojo, y al haber aportado éste suficientes y convincentes pruebas de tal despojo, lo ajustado a derecho es que debe serle restituida la posesión que tiene y que ha ejercido sobre el terreno y las bienhechurias antes determinadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil, en relación con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; y al no ser contraria a derecho la petición del querellante, y al no haber suficientemente probado la parte querellada los argumentos esgrimidos a lo largo del procedimiento, es por lo que se hace imprescindible que la presente acción debe prosperar y así se decide.
De igual manera es de hacer notar por este tribunal que ambas partes trajeron a juicio documentos públicos contentivos de contrato u operación de compra – venta de un supuesto terreno en controversia cuestión esta desde la misma naturaleza de este procedimiento solo importa en el sentido de lo que ha de demostrarse en la actividad o actos posesorios ejercidos en el mismo, pero que de alguna manera y al ser relacionados con todo el aservo probatorio puede adminicularse a estos y de alli se pudiera derivar una prensucion legal partiendo de las fechas ciertas de estos documentos, que harian determinarse el ejercicio de posesion, entonces tendriamos que la querellante tomando en cuenta la fecha y tiempo que tiene como poseedora la empresa que le vendio las bienechurias mas la epoca de adquision de esta biehnechuria por parte de la querellante, determina sin lugar a duda que ha ejercido por mas de 25 años una posesion pacifica, publica, inequivoca e ininterrumpida sobre las bienechurias enclavadas en el terreno municipal objeto del litigio
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, que fuera intentada por el Abogado MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 50.635 , titular de la Cédula de Identidad No V- 8.328.412 y, con domicilio en la ciudad de Maturín, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A., representada por el Ciudadano Edicson Yomar Gomez Martinez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.411.277, de este domicilio, intentada en contra del Ciudadano CHEUNG KAM YIP, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Weeko Import C.A., al lado del Hotel Manolo, calle 25 y 26 Nro. 241 y 242, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cedula de identidad No. V-14.261.088, debidamente representado por su apoderado Abogado MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA, titular de la Cedula de Identidad No. 11.206.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 51449, domiciliada en la Avenida Bicentenario, Edificio Weeko Import C.A., al lado del Hotel Manolo, calle 25 y 26 Nro. 241 y 242, Maturín, Estado Monagas; y ordena que debe serle restituida la posesión que tiene y que ha ejercido la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A, sobre el terreno y las bienhechurias antes determinadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil, en relación con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al querellado. Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. En la ciudad de Maturín a los Nueve días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.
El Juez
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
La Secretaria
Abg. DUBRAVKA VIVAS
EXP No 12136
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