REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-9.283.956 y V.-9.895.241, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro. 13.725
Vista la demanda que antecede, presentada por ante este Juzgado en su carácter de distribuidor, en fecha 03 de junio de 2009, y a los fines de evitar dilaciones, de una revisión realizada al libelo de la demanda donde se puede leer que tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.149, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual anexan marcada con la letra “A” contrajeron matrimonio civil el día 14 de Junio de 2008, ante el mencionado órgano jurisdiccional…que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza…que por razón de incompatibilidad de caracteres que imposibilitan la vida en común han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, en conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil…y solicitan de decrete la separación de cuerpos por mutuo acuerdo por el periodo de un año.
Ahora bien, y del análisis de los hechos explanados y del fundamento de derecho invocado por los solicitantes, este Tribunal considera hacer la siguiente observación:
En Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales de la manera siguiente: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”; en tal sentido quedaron los Tribunales de Municipios con competencia para resolver las controversias de carácter no contenciosos.
En tal sentido en el presente asunto las partes acudieron de manera amistosa para resolver el asunto que los ocupa, y por la naturaleza del caso no se dan los supuestos de la traba de la litis, es decir casos en donde no sea menester citar a una de las partes que conteste la demanda, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial y por la naturaleza del presente juicio, y en virtud de que se trata de una demanda no contenciosa, es por que la misma debe tramitarse por ante los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial; en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la naturaleza del caso no es competencia de este Juzgado conocer de dicha separación, en tal sentido este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia, y declina su competencia a los Juzgado de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA en la presente demanda por motivo de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, identificados up supra, y señala como conocer de la presente causa como Tribunal competente a los Juzgados de los Municipios del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).,. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.13.725
|