REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Junio del Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: HEDRITH JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.715.851.-
ABOGADOS APODERADOS: WILMER COVA Y JULIO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 11.905.540 y 11.776.732 e inscritos en el inpreabogado Nºs. 71.016 y 90.870.-
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA LA PUENTE, C.A., en la persona de su representante legal GUSTAVO GARCIA, y el ciudadano WILFREDO BEAMOUNT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.807.003.
ASUNTO: Daños Materiales y Lucro Cesante- Transito.-
EXP. 716
U N I C O
En el caso de autos debe señalarse que en fecha 20-12-2007, el Alguacil de este Tribunal consigno dos (2) compulsas de citación, con su respectiva ordenes de comparecencia de los ciudadanos Gustavo García, representante de la empresa Constructora La Puente y el ciudadano Wilfredo Beamount, a quienes no pudo localizar y le fue imposible practicar las citaciones de dichos ciudadanos, así mismo el día 16 de Enero del 2008, en la oportunidad en que se le expidieron copias certificadas mecanografiadas solicitadas por el abogado Julio Cesar Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, hasta la presente fecha no ha habido ninguna gestión de la parte actora de impulsar los consiguientes actos procesales que dan validez a la citación personal de los demandados, por lo que transcurrió más de un (1) año sin que en autos conste actuación alguna dirigida a impulsar el proceso y de conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento: Dado que la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador imputable a la actora, dándose el supuesto sancionatorio consagrado en la norma supra transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria Temporal,
Abg. Juana Alarcón
Exp. N° 0716
lcm
|