REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Junio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.339, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TERESA PALMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.993, contra la ciudadana YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.102.251, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 12-01-2.009 a favor del Niño SEBASTIAN ANDRES SUAREZ TORRES, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 12819 de esa misma fecha. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20577
JACKISS