REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Junio de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio Ordinario presentada por el ciudadano Félix Antonio Fuentes Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.781.695, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.170, de este domicilio, contra la ciudadana Mariángel Carolina Ojeda Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.633.534, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 11/02/2.009, este Tribunal instó a la parte actora a establecer el Régimen de los hijos, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 351 ejusdem, Parágrafo Primero desarrolla que las partes deben señalar el régimen a favor de los hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado niega ADMITIR la misma.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA,
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ISIS CAFAÑA.
Exp. 20783-2009. Betil
|