REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°

OFERENTE: ELVIS EDUARDO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.656.799, y domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 37, Sector Palo Negro de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: LIDIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.274.
OFERIDA: ANA CECILIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.637, domiciliada en el Centro Comercial Plaza, frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de tres (03) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 18.631.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento mediante escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano ELVIS EDUARDO NAVARRO RODRIGUEZ, en donde estableció los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que por cuanto esta separado de la madre del niño, desde mediado de Diciembre del año 2007; 2.- Que esta se ha negado a recibir el aporte que pueda suministrarle a su menor hijo y el cual le corresponde por derecho, aduciendo que el hijo no necesita que el suscrito le suministre nada por ese concepto; 3.- Que acude ante esta Autoridad a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de manutención para su hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, monto este que le será depositado en la cuenta bancaria que este Tribunal determine, ello a los fines de que las misma sea retirada por la madre de la referida menor.
En fecha 21 de Abril de 2008, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la oferida para el acto conciliatorio y para la contestación de la demanda, se acordó abrir cuaderno de medidas y apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.
En fecha 28 de abril de 2008, fue consignada boleta de citación debidamente firmada por la oferida.
En fecha 07 de mayo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, entre las partes, el Tribunal dejo constancia que compareció la parte demandante y asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no se pudo instar a la conciliación. En esta misma fecha la secretaria dejo constancia que la oferida no dio contestación a la demanda.

DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL OFERENTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inserta en el folio dos (02);
VALORACIÓN:
Del contenido del documento se puede apreciar que el niño anteriormente identificado es hijo del demandante, circunstancia que hace nacer el derecho de ofrecerle una obligación de manutención acorde con la edad que tiene el niño. La misma constituye documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Este documento no fue tachado, por lo que conservan su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA OFERIDA.
NO PROMOVIO PRUEBAS.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser éstos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: El ser alimentado es un derecho que tiene todo niño, niña y/o adolescente, derecho que no debe ser exigido para que se cumpla, al contrario todo progenitor (a) debe cumplir este deber en forma espontánea, sin necesidad de que el beneficiario acuda a los órganos jurisdiccionales, en el caso bajo estudio, la parte obligada acude ante el Tribunal para hacer un ofrecimiento sobre la obligación de manutención, a favor de su hijo, y de esta manera cumplir con la obligación que le impone su condición de progenitor.
TERCERO: El oferente ciudadano ELVIS EDUARDO NAVARRO RODRIGUEZ, promovió la partida de nacimiento de su hijo; por lo que quedo claramente establecida la filiación, lo que hace nacer el derecho de obligación de manutención, tal y como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III DISPOSITIVA
Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ELVIS EDUARDO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.656.799, y domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 37, Sector Palo Negro de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra la ciudadana ANA CECILIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.637, domiciliada en el Centro Comercial Plaza, frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su hijo.
Ahora bien, en razón de que fue declaro CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la misma queda fijada de la manera siguiente: Un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, que equivale al VEINTITRES POR CIENTO (23%) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Conste.
La Secretaria TEMPORAL

Abg. ISIS CAFAÑA
Expediente 18.631