REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: KADELKIS DEL CARMEN GIRON Y FRANKLIN JOSE PASTRAN R, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.033.692 Y 12.127.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON RAMIREZ G, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 20463-2009
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (08-12-2008), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: KADELKIS DEL CARMEN GIRON Y FRANKLIN JOSE PASTRAN R, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (15-12-2008), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DOS (10-05-2002) contrajeron matrimonio Civil por ante LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) Y SIETE (07) años de edad, respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal adquirieron los siguientes Bienes: A) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella edificada, identificado con el N° 35, ubicado en la calle 4 de la Urbanización “Los Sauces” sector Tipuro II en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, alinderada de la manera siguiente: Norte: casa D 16, Sur: Calle 4, Este: Casa D 34 de Hernán Díaz y Oeste: Casa D36, integrado en la planta baja por tres habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala comedor, porche, garaje, corredor, pasillo y en la planta alta por dos (02) habitaciones, baño, parrillera y terraza. El inmueble adquirido para la comunidad conyugal mediante documento privado en fecha 22 de Noviembre de 2006 a las ciudadanas MARIA Y GLADYS ALCALA OLIVEROS, Cedula de identidad N° V-11.780.781 y v-13.475.696, respectivamente. El inmueble fue adquirido por la suma equivalente hoy a setenta y siete mil Bolívares Fuertes (Bs.F: 77.000,00) es decir SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.77.000.000, 00), Para la fecha en que fue adquirido y cancelado totalmente en el momento de la operación. B-) Un vehiculo Marca DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUTOMATICO, Modelo año 2007, color verde Manglar, Placas NAV 680, serial motor 4 cilindros, serial Carrocería 8XAJ122G079534737. C-) Vehiculo marca CHEVROLET, Modelo Blazer 4x4, modelo año 1998, color verde, placas FAH 44J, serial motor 6WV310121, serial de Carrocería: 8ZNDT13W6WV310121. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE MAYO DE DOS MIL TRES (MAYO-2003), es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le otorgará a su Madre, ciudadana: KADELKIS DEL CARMEN GIRON; 6.- que de mutuo acuerdo el ciudadano: FRANKLIN JOSE PASTRANO se compromete a Aportar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, La suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) Mas adicionalmente, los gastos de Uniformes y útiles escolares. Durante la primera quincena del mes de diciembre cancelara adicionalmente por ese concepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F3.000, 00), Con motivo de las festividades navideñas. Las expresadas sumas, hasta tanto no sean revisadas y actualizadas en forma voluntaria o judicial, serán incrementadas mensualmente conforme al índice de inflación (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana. Los depósitos de las citadas cantidades se obliga FRANKLIN JOSE PASTRAN R a efectuarlo dentro de los primeros cinco (05) días de mes en la cuenta corriente N° 0108-0256-30-0100203556 del Banco Provincial, cuyo titular es KADELKIS DEL CARMEN GIRON. 7- ) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar: hemos acordado, fines de semana alternado, es decir un fin de semana con el padre y el otro permanecerá con la madre. Durante las vacaciones escolares, se dividirá el lapso correspondiente en forma proporcional es decir, la mitad de las vacaciones con uno y la mitad con el otro. El Primer lapso corresponderá al padre. Durante los días de carnaval, desde el fin de semana previo permanecerán con el padre y durante la semana santa desde el fin de semana previo permanecerán con la madre. Ambas festividades se alternaran en el año subsiguiente. Durante las festividades Navideñas, el día 24 permanecerán los hijos con el padre y el 31 de diciembre permanecerá con su madre, pudiendo igualmente alternándose. El día del niño se alternara, el inicio primera oportunidad del día festivo corresponderá a la madre. Como padres asistiremos a los actos que con motivo de las actividades escolares se realicen. Los paseos fuera de los días de visitas serán acordados de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar e interés superior de los niños.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Cinco de Marzo de dos mil nueve (05-03-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos KADELKIS DEL CARMEN GIRON Y FRANKLIN JOSE PASTRAN R, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los HIJOS.
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con sus hijos fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano: FRANKLIN JOSE PASTRAN Aportara mensualmente, La suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), Mas adicionalmente, los gastos de Uniformes y útiles escolares. Durante la primera quincena del mes de diciembre cancelara adicionalmente por ese concepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F3.000, 00), Con motivo de las festividades navideñas. En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Los bienes quedaran adjudicados de la siguiente manera:
A-) EL VEHICULO MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL AUTOMATICO PLACAS NAV 600: SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: KADELKIS DEL CARMEN GIRON.
B-) EL MOBILIARIO DE LA CASA SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: KADELKIS DEL CARMEN GIRON.
C-) EL VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER 4X4 MODELO AÑO 1998, PLACAS FAH44J, SE LE ADJUDICA AL CIUDADANO: FRANKLIN JOSE PASTRAN.
D-) EL INMUEBLE PARCELA DE TERRENO Y VIVIENDA IDENTIFICADA CON EL N° D-35, UBICADA EN LA CALLE 4, URBANIZACION “LOS SAUCES” SECTOR TIPURO II DE LA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, SERA VENDIDO Y SE DIVIDIRA EL MONTO EN PARTES IGUALES A LOS CIUDADANOS: KADELKIS DEL CARMEN GIRON Y FRANKLIN JOSE PASTRAN. Queda entendido que al momento de vender dicho inmueble se cancelara la deuda pendiente con motivo de su adquisición, así como la deuda pendiente con la alcaldía del municipio maturín y cualquiera otra obligación relacionada directamente con su adquisición. Mientras se realiza la venta del inmueble el ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRANO continuara cancelando la cuota mensual con motivo del financiamiento de su adquisición. Asimismo la ciudadana KADELKIS DEL CARMEN GIRON, Continuara ocupando el inmueble conjuntamente con los hijos hasta que se realice la venta del mismo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 20463-2009
DAYANARA.-
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