REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.384, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGUELINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.302, contra la ciudadana MARIA JOSE SALAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.336.339, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 20857
JACKISS