REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Junio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana ANA ROSA GIL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.538.857, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de su hijo MANUEL ANDRES GARCIA GIL, venezolano, de Doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.283.185, de este domicilio, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana ANA ROSA GIL OLIVEROS, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo MANUEL ANDRES GARCIA GIL, arriba identificado, realice ante las Autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su hijo y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA.
Exp. N° 7573-09
JACKISS