REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS Y RAMI ABBOUD, venezolana Y extranjero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.537.851 E-83.616.014, Respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.777.659, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.914.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
EXPEDIENTE: 9937-2005
I
En fecha 26-01-2005, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS Y RAMI ABBOUD, venezolana Y extranjero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.537.851 E-83.616.014, Respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.777.659, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.914, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 27-01-2005 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES (03-04-2003) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas.
2.- que durante la unión matrimonial se procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de DOS (02) Meses.

3- Que desde hace un tiempo decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

4- Durante la unión matrimonial se Adquirieron los siguientes Bienes:
A-) Dos mil quinientas (2500) acciones nominativas que tienen suscritas y pagadas totalmente en la Empresa denominada “LITIUM SHOP, CA”, las cuales le pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas adquirido la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS, Conforme al asiento Registro Mercantil de dicha empresa anotado bajo el N° 01, tomo A-3 de fecha 28 de octubre del 2003, por ante el Registro Mercantil de esta circunscripción judicial, en vigencia de la comunidad conyugal. La mencionada ciudadana podrá gozar, disfrutar, disponer y en cualquier forma enajenar dichas acciones en la forma que ella disponga sin necesidad de consentimiento de la persona del ciudadano: RAMI ABBOUD. Los dividendos, beneficios, ganancias e intereses y cualquier otro rubro producto de dichas acciones también le pertenecen a la mencionada ciudadana: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS. El monto total de las referidas acciones han sido valoradas de mutuo acuerdo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS: 2.500.000,00).
B-) Un Vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, año 2004, color verde, tipo sedan de uso particular, serial de carrocería N° 8Z1SC51684V316891, Serial de Motor N° 84V316891, capacidad de cinco (05) puestos, placas N° BBF-95X, el cual fue adquirido en la empresa ASSA ORIENTE, SA. De la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui en fecha 12 de Octubre del 2004, es decir, en vigencia de la comunidad conyugal. Valorado en la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.23.000.000, 00).
C-) Mobiliario y Mueblaje que se encuentra en el apartamento N° 7-B del Edificio “Residencias Ayacucho”, ubicado en la calle Mariño de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, El cual esta valorado en un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (BS: 9.109.000,00).
D-) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (BS: 34.609.000,00), Que pertenecen a la comunidad conyugal por haberlos fomentado en vigencia de la misma y los cuales son Documentos Negociables (Facturas aceptadas y mercancía debidamente valorada) y en dinero efectivo y de curso legal en el país, pudiendo disponer de dicha suma de dinero en la forma que convenga y de los documentos negociables, sin necesidad de autorización y consentimiento de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS, Quien da su autorización y consentimiento para ello.
5.- Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:

PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del hijo, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor Suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), Mensuales.
CUARTO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un Régimen de visita Abierto pudiendo el padre en todo momento visitar a su hijo, Cualquier día y hora de este, siempre que lo desee y cuando lo participe con prudencial anticipación de la madre y este de su consentimiento, y que en ese momento no choque con las horas en las que deberán estar descansando o durmiendo. El padre tendrá derecho a estar con el niño y llevárselo de paseo por lo menos dos fines de semana al mes, excepto convención en contrario previamente acordadas entre ellos. De igual forma se distribuirán equitativamente las fechas festivas y vacaciones.
• En fecha 17-02-2005 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 16-02-2005.

• En fecha 08-02-2006, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS, Asistida por el ciudadano: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.685.

• En fecha 26-05-2009, La secretaria del tribunal deja constancia que se traslado a entregar boleta de Notificación a la dirección del Trabajo de la parte demandada.


II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS Y RAMI ABBOUD, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DEL HIJO habidos en el matrimonio:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor Suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200, 00), Mensuales. Aparte coadyuvara igualmente con los gastos de medicinas, vestido, Calzado, educación, transporte, recreación.

CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece Abierto para que EL HIJO conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde EL HIJO deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para EL HIJO.

B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para EL HIJO, es decir; un fin de semana EL HIJO compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar EL HIJO el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde EL HIJO compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a EL HIJO el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año EL HIJO lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que EL HIJO, el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá EL HIJO con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde EL HIJO compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a EL HIJO el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año EL HIJO lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que EL HIJO el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de EL HIJO; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir EL HIJO con cada progenitor; es decir, el Día del Padre EL HIJO con el padre y el Día de la Madre la hija con la madre. De igual forma otros días feriados deberá EL HIJO compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:
A-) A LA CIUDADANA: SUSANA DEL CARMEN EL HOUSNI RAMOS: Se le adjudica en un cien por ciento (100%):

-La propiedad y posesión las dos mil Quinientos (2500) acciones nominativas que tiene suscritas y pagadas de la empresa denominada “LITIUM SHOP, CA”, Valoradas en un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.500, 00).

-El vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, año 2004, color verde, tipo sedan de uso particular, serial de carrocería N° 8Z1SC51684V316891, Serial de Motor N° 84V316891, capacidad de cinco (05) puestos, placas N° BBF-95X. Valorado en un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.23.000, 00).

-Mobiliario y Mueblaje que se encuentra en el apartamento N° 7-B del Edificio “Residencias Ayacucho”, ubicado en la calle Mariño de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, El cual esta valorado en un monto de NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 9.109,00).

B-) AL CIUDADANO: RAMI ABBOUD, Se le adjudica en un cien por ciento (100%):

-La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS: 34.609,00), los cuales son Documentos Negociables (Facturas aceptadas y mercancía debidamente valorada) y en dinero efectivo y de curso legal en el país, pudiendo disponer de dicha suma de dinero en la forma que convenga y de los documentos negociables.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA














En esta misma fecha, siendo las (02:08 PM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
















EXP. N° 9937-2005
Dayanara.-