REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Junio del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales se desprende del análisis de las mismas; PRIMERO: que en fecha veintitrés de Octubre del año Dos Mil Ocho (23/10/2008) el alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de Notificación Fiscal debidamente cumplida, SEGUNDO: que en fecha 22-04-2009 el alguacil adscrito a este Juzgado consigna Boleta de citación practicada a la ciudadana YRIS MERCEDES MARCANO, quien se dio por citada en fecha 13-04-2009, tal como consta de auto que corre inserto al folio treinta y nueve (39); por lo que en fecha 16-06-2009 correspondía la realización del primer (1er.) Acto conciliatorio no dejando constancia este Tribunal en su debida oportunidad, y por cuanto se hace necesario dar seguridad jurídica a las partes y preservar el derecho a la Defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de nueva oportunidad para celebrase el primer (1er.) Acto Conciliatorio, el cual se fija para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las Notificaciones que de las partes se haga; a las once de la mañana (11:00 am). Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA

EXP. N° 19769
MFT/IC/MIG