REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría del Niño y Adolescentes Rayo de Luz del Municipio Maturín del Estado Monagas, los ciudadanos JOHN ENDER VELIZ Y STEFANIE YARLENIS OSORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.517.672 y 20.310.898, respectivamente, de este domicilio, a favor de su (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (09) meses de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo entre las partes, intercalados un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor podrá buscar a su hijo el día Viernes a las 08:00 p.m. y lo entregara a las 6:00 p.m., Sábado a las 8:00 a.m. y lo regresara a las 6:00 p.m., el día domingo a las 08:00 p.m. y lo regresara a las 6:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad Y Año Nuevo, 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternándose al siguiente año, el cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 11-06-2009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-06-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) día del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 21807
VICTOR
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