REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cinco de Junio de Dos Mil Nueve (05-06-2009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LÓPEZ MANZANO Y FRANCYS YOLIVER ALGUACA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 11.009.839 y 12.519.559, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, Siete (07) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ MANZANO Compartirá con su hija : (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Siete (07) años de edad; fines de semanas alternos , desde el día Sábado a las 09:00 a.m., hasta el día Domingo a las 04:00 p.m., a partir del día 13-06-09, comprometiéndose el mismo, en buscar a la referida niña en la casa de habitación de su progenitora y entregársela el día y hora acordado. VACACIONES ESCOLARES; Quince (15) días continuos, a partir del día sábado siguiente a las vacaciones escolares dadas en el colegio donde cursa estudios la mencionada niña. NAVIDAD Y AÑO NUEVO, serán alternados anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha correspondiente la navidad al progenitor en el presente año 2009. CARNAVAL Y SEMANA SANTA, alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha correspondiente a las fiestas carnestolendas del venidero año 2010. Día del padre y cumpleaños del mismo con el progenitor. Día de la madre y cumpleaños de la misma con la progenitora. Cumpleaños de la niña será compartida por ambos progenitores.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. 21833
VICTOR