REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 26 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 20695 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la Abogada en ejercicio MICAELA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.907, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOISES ANTONIO PEREZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.659.763, de este domicilio, contra la ciudadana YUSMARI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792.369, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 10-02-2.009 fue consignada boleta de citación de la parte demandada, ciudadana YUSMARY DEL VALLE VALLENILLA, quien se dio por citada en fecha 09-02-2.009. TERCERO: Que en fecha 26-02-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 17-02-2.009. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 13-04-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparencia de la parte actora, ciudadano MOISES ANTONIO PEREZ SUCRE; QUINTO: Que el Segundo (2do) Acto conciliatorio del proceso correspondía efectuarse en fecha 16-06-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadano MOISES ANTONIO PEREZ SUCRE; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 26-01-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA





Exp. No. 20695
JACKISS