REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Junio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos YUNAYRA COROMOTO FERMENAL COA Y PEDRO CESAR CARMONA, venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.858.329 y 13.916.881, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Ocho (08) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano PEDRO CESAR CARMONA deberá suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre deberá cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos propios de la época decembrina. CUARTO: La Obligación de Manutención deberá ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0105-0054-190054-52883-6 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YUNAYRA COROMOTO FERMENAL COA. QUINTO: El padre deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con cualquier otro gasto extra que requiera su hija. Queda sin efecto la medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha 13-05-2.009, sobre el Salario y Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano PEDRO CESAR CARMONA, quedando vigente únicamente la inclusión de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los beneficios médicos, medicinas, prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otro que otorgue la Empresa PDVSA a los hijos de sus trabajadores, en consecuencia, queda parcialmente sin efecto el oficio N° 13511. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Expídase Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes. Se libró oficio N° 13690-09.


LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA



Exp. 21583
JACKISS