REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve (25-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos DOLIS ANN MORENO MAURERA Y MERVIN JOSE ALVARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.214.155 Y 12.098.020, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) y Quince (15) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FERNANDO EUBIEDO APONTE, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano MERVIN JOSE ALVERES, anteriormente identificado se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (bS.F. 300,00) MENSUALES los cuales será entregada en manos de la madre de los niños quien recibirá cheque de manos del padre, asimismo el padre se compromete, ayudar con la compra de vestidos y calzados, para la adolescentes, aportando para el mes de diciembre la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00) aparte de los trescientos (300,00) ya establecidos, igualmente ambos padres se comprometen a sufragar los gastos escolares, de la siguiente manera, el padre se compromete a comprar la lista escolar de uno de los adolescentes y la madre compra la del otro adolescente, asimismo los uniforme y calzado, los gastos por medicina y consulta general especializada serán cubierto por la póliza de seguro de HCM que el padre dispone d la relación de trabajo con la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., en este caso la póliza es de Seguro Venezuela, S.A., EN ESTE CASO LA POLIZA ES DE Seguro Venezuela, con respecto a otros gastos que se genere de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. El presente convenimiento, empieza a sufrir efectos a partir de la firma del mismo. SEGUNDO: el padre MERVIN José ALVARES, se compromete aumentar la suma en un treinta por ciento anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades del niño. TERCERO: ambos padres se comprometen durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y quince (15) años de edad, para contribuir con el desarrollo integral integral como una prioridad absoluta.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 25-06-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 21911
VICTOR
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