REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LILIA COROMOTO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARIS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.051, este Tribunal una vez leído el contenido de la misma observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano HECTOR RAMON SANCHEZ, padre de los Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron remitidos cheques por el Instituto Pedagógico de Maturín (IPM) a nombre de este Juzgado por concepto de Cancelación de Pasivos Laborales beneficiario del ciudadano HECTOR RAMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 591.652; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve a la madre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades sus hijos, sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde a la progenitora.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fija como Obligación de Manutención la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
Asimismo, este Tribunal autoriza a la ciudadana a retirar de la cuenta N° 00070069010060220600 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.035,00), los cuales deberán ser destinados a l Inscripción del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”, en consecuencia, se insta a la solicitante a consignar recibo del pago de la matrícula correspondiente. De igual manera, este autoriza a la referida ciudadana a retirar de la cuenta N° 00070069010060220600 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales deberán ser destinados a la Inscripción del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el Colegio, en consecuencia, se insta a la solicitante a consignar recibo del pago de la matrícula correspondiente. Con relación a la solicitud de dinero para la compra de Prótesis Auditivos, este Tribunal se pronunciará sobre este pedimento una vez sea consignado un Presupuesto actualizado de los mismos. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 3375-005
JACKISS
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