REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos MARLIN CAROLINA FREITES SALAZAR y GUSTAVO JOSE MACHADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.935.784 y V-13.589.335, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) meses de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre GUSTAVO JOSE MACHADO MARIN, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, cada una equivalente a un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00); así mismo dicha suma será depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0105-0054-110054-60315-3, del Banco MERCANTIL; los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, SEGUNDO: GASTOS NAVIDEÑOS: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gatos navideños que ocasione si hija, TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que genere su hija. CUARTO: GASTOS DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que amerite su hija tales como la compra de un corral, coche, ventilador, entre otros todo ello para el desarrollo integral de la niña, el presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2009).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria



Exp. No. 21964 - ECDC/DML/MIG