REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos MARLIN CAROLINA FREITES SALAZAR y GUSTAVO JOSE MACHADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.935.784 y V-13.589.335, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) meses de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano GUSTAVO JOSE MACHADO MARIN, compartirá con su hija dos fines de semana al mes, el segundo y cuarto domingo de cada mes, para ello, el progenitor retirará a la hija del hogar materno el día domingo a las ocho y media de la mañana (08:30 am) reintegrándola a su hogar materno hasta el mismo domingo a la una de la tarde (01:00 pm); por cuanto la niña aún se encuentra en etapa de ser amamantada por su madre; ahora bien a partir del día diez de noviembre del presente año (10-11-2009) que la niña antes identificada cumple un (01) año de edad, el progenitor podrá buscar a su hija el segundo y cuarto fin de semana de cada mes; iniciándose el fin de semana el sábado a las doce del día (12:00 pm) y culminando el día domingo a las doce del día (12:00 pm) cuando la reintegrará el padre al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá el Asueto de semana santa con el madre y los carnavales con la padre; alternando el siguiente año, TERCERO: Las fiestas decembrinas las compartirá la hija los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con su padre; luego treinta y uno de diciembre y primero de enero lo compartirá la niña con la madre, alternando el siguiente año. CUARTO: EL día del padre y la madre; la niña lo compartirá con cada cual; es decir, el día del padre con el padre; y el día de la madre lo compartirá con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña; éste lo compartirá con ambos progenitores, de forma compartida cada año.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 21966
ECDC/DML/MIG