REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 11 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos: SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO Y JHONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.109.080 Y V-13.056.522, domiciliado el Primero en El sector de la Cruz de la Paloma, sector Flor Marina II, calle Libertad casa Numero 01 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo en la Primera Transversal la Victoria, casa Numero 10718 en la Población de la Cruz de la Paloma, Estado Monagas, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) ERICKA VALENTINA MILLAN FIGUERA Y ERICK ENRIQUE MILLAN FIGUERA de OCHO (08) Y CINCO (05) años de edad. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia el Tribunal acuerde su homologación.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 21996-2009.
Dayanara.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 09-06-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO Y JHONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.109.080 Y V-13.056.522, domiciliado el Primero en El sector de la Cruz de la Paloma, sector Flor Marina II, calle Libertad casa Numero 01 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo en la Primera Transversal la Victoria, casa Numero 10718 en la Población de la Cruz de la Paloma, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de OCHO (08) Y CINCO (05) años de edad. quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hijos de forma abierta, sin ningún tipo de restricción, pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, un fin de semana alterno, desde el día domingo a las siete de la mañana (07:00AM) hasta el día Lunes a las siete de la Mañana (07:00AM), pernoctando en el hogar paterno, comprometiéndose el progenitor a buscar a los niños el día domingo a la hora convenida y la madre se compromete a buscar a los niños en el hogar Paterno el día Lunes. Ambos padres convienen que en virtud que el progenitor presta servicios para la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A y libra dos días en la semana de forma aleatoria se conviene que con dos días de antelación el progenitor informe a la madre que compartirá con los niños esos dos días de la semana desde las once de la mañana (11:00AM) hasta las siete de la noche (07:00PM) de ese mismo día. Comprometiéndose el progenitor a buscar los niños a la hora acordada en sus respectivos centros de estudios así como llevar a los niños al hogar materno a la hora acordada. En lo que respecta a las festividades decembrinas ambos progenitores convienen que los niños compartirán alternativamente con cada progenitor el día veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre y el treinta y uno (31) y primero (01) de enero de cada año. En tal sentido en el presente año 2009 el padre compartirá con los niños los días Veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2010, lo compartirán con la madre. En los que respecta el día del cumpleaños de los niños este serán compartidos con ambos progenitores conjunta o separadamente. En lo relación a las vacaciones de semana santa, carnavales y escolares se acuerda que serán alternas y/o de mutuo acuerdo, a objeto que ambos progenitores disfruten de esos periodos vacacionales con sus hijos. Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger a los niños a las horas y los días acordados o que de cualquier otra circunstancia pueda afectar el presente acuerdo sobre régimen de convivencia familiar.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA












Exp. No.21996-2009
DAYANARA.-