REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO Y JHONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.109.080 Y V-13.056.522, Domiciliados: La Primera: En el sector La Cruz de la Paloma, sector Flor Marina II, calle Libertad casa Numero 01 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En La primera Transversal la Victoria, casa Numero 10718 de la población de la Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de OCHO (08)Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JHONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00) LO QUE EQUIVALE A UN TREINTA Y CUATRO PUNTO ONCE POR CIENTO (34,11%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado de la siguiente manera, en DOS (02) aportaciones cada una de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00), Los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro que será aperturada por el progenitor en el Banco Provincial a favor de los niños. El progenitor aumentara la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de Dichos Gastos, por cuanto el progenitor goza de una póliza de salud que ofrece la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA, CA, Lugar done presta servicios el mismo.

GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El progenitor se compromete a aportar en el mes de Agosto de cada año el CIEN POR CIENTO (100%) Del monto que por Bono escolar aporta la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA, CA, al progenitor empresa a la cual presta sus servicios. Adicionalmente al monto mensual de obligación de Manutención el progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200, 00) El día treinta (30) del mes de agosto de cada año a fin de contribuir con los gastos correspondientes a Uniformes y útiles escolares, requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos Y JUGUETES en un CIEN POR CIENTO (100).

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Una (01) copia certificada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.


LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp.-21998-2009.
Dayanara.-