REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS.
Maturín, 11 de Junio del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FAICELYS COROMOTO RAMOS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.836.810, domiciliada en la Urbanización Guanaguanay, calle 04, casa 24, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien actúa en su propio nombre y en representación su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad y de los Niños JESUS ALEJANDRO MARQUEZ MARTINEZ, JOSE ALEXANDER MARQUEZ RENGEL y PEDRO ALEJANDRO MARQUEZ GARCIA, de diez, (10), nueve (09) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS PEDRO ALEJANDRO MARQUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día treinta de abril de dos mil nueve (30-04-2009). Anexa a la solicitud: 1.- copia simple de la cédula de identidad de su persona FAICELYS COROMOTO RAMOS BOADA, 2.- copia certificada del acta de defunción, 3.- Copia copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus, 4.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FAICELYS COROMOTO RAMOS BOADA y PEDRO ALEJANDRO MARQUEZ. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03/06/2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 11/06/2.009, las ciudadanas ROSAURA RAMOS BOADA y MAIRA ALEJANDRA RAMOS BOADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.922.662 y V-13.055.543, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la ciudadana FAICELYS COROMOTO RAMOS BOADA, en su carácter de Esposa y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), JESUS ALEJANDRO MARQUEZ MARTINEZ, JOSE ALEXANDER MARQUEZ RENGEL y PEDRO ALEJANDRO MARQUEZ GARCIA en su carácter de de hijos del De Cujus, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS del De CUJUS PEDRO ALEJANDRO MARQUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.094, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 7558-09 - ECDC/DML/MIG