REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Junio de Dos Mil Nueve (15-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos DAYANA JOSE SOTILLO ANDRADE Y MIGUEL ANGEL BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.030.798 y 11.335.143, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano MIGUEL ANGEL BELLO ROMERO deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo que equivale a un Cincuenta y Seis punto Sesenta y Cinco Por Ciento (56,65%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán cancelados en Dos (02) aportaciones iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes, depositados en la cuenta corriente N° 0102-0453-40-0001012893 del Banco Venezuela, Grupo Santander, cuya titular es la madre. SEGUNDO: El padre deberá sufragar en un Cien Por ciento (100%) los gastos correspondientes a médico, medicinas, emergencias y hospitalización requeridos por su hijo, los cuales serán cubiertos por una Póliza de salud que ofrece la Empresa PDVSA, lugar donde presta servicios el progenitor. TERCERO: El padre deberá sufragar en un Setenta y cinco por Ciento (75%) los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar. CUARTO: El padre deberá sufragar en un Setenta y cinco por Ciento (75%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina. QUINTO: El padre deberá aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo. SEXTO: Ambos progenitores deberán cumplir el convenimiento celebrado en beneficio e interés de su hijo para contribuir con su desarrollo integral como una prioridad absoluta.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 22072
JACKISS