REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Junio de Dos Mil Nueve (15-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos DIOGENES ENRIQUE RAMIREZ Y GENESIS PAOLA ROMERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.919.144 y 25.453.724, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano DIOGENES ENRIQUE RAMIREZ deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale a un Cuarenta y cinco punto Cuarenta y ocho por Ciento (45,48%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será entregada de la siguiente manera: El día Quince (15) de cada mes, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y el Treinta (30) de cada mes, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), lo que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a la ciudadana GENESIS PAOLA ROMERO PARRA, quien deberá suscribir recibo de pago por tal concepto al ciudadano DIOGENES ENRIQUE RAMIREZ. TERCERO: El padre deberá cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un Cincuenta por Ciento (50%). CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre deberá cubrir los gastos de ropa y zapatos (Estreno) de su hijo en un Cincuenta por Ciento (50%). QUINTO: El padre deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. SEXTO: El padre deberá aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S


LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22078
JACKISS