REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Junio de Dos Mil Nueve (15-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos DIOGENES ENRIQUE RAMIREZ Y GENESIS PAOLA ROMERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.919.144 y 25.453.724, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre tendrá derecho de trasladar al niño a un lugar distinto de su residencia, comprometiéndose éste a avisar a la madre cuanto requiera trasladarlo a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con él como teléfono, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días viernes, sábado y domingo, lo cual pasará por el niño el día viernes a las Ocho de la Noche (08:00 a.m.) hasta el día domingo, debiendo retornar al niño donde fue entregado y en caso de que exista un retraso para llevar al niño, el padre deberá notificar a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas, serán alterna, es decir, los días Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25), Veintiséis (26), Veintisiete (27), Veintiocho (28) lo pasarán con el padre, luego desde el día Veintinueve (29) de Diciembre en lo adelante lo pasará con la madre y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval será pasada con la madre y la Semana Santa, con el padre. QUINTO: El día del padre lo pasará todo el día con el padre. SEXTO: El día de la madre lo pasará todo el día con la madre. SEPTIMO: El día del niño será compartido. OCTAVO: Las vacaciones escolares serán alternadas, desde el día Veinte (20) de Julio de 2.009 hasta el día Veinte (20) de Agosto del mismo año lo pasará con el padre y desde el día Veintiuno (21) de Agosto de 2.009 en lo adelante con la progenitora, alternándose los siguientes años.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 22080
JACKISS