REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos DELWOSCA ANDREA MAITA VILLANUEVA Y YEAN CARLOS BASTARDO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.198.045 y V-15.117.210, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 meses de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano YEAN CARLOS BASTARDO ZAPATA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) los días 15 y 30 de cada mes, por lo que la madre se compromete a entregar recibo de pago cada quincena contra dicha suma. El padre se compromete a aumentar la suma a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) y ayudar con la compra de vestidos y calzados. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar los gastos escolares, una vez que la niña inicie su proceso escolar, así como uniformes y calzado, gastos por medicinas, consultas médicas general y especializada, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Con respecto a los otros gastos que se generen de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 12:16 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22088
ECDC/Dch.-