REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ Y MIGUEL ANGEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.862.509 y V-11.335.088, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA GONZALEZ, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13, 09, 08 y 06 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, lo que equivale a un SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (68.22%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) los días 15 y 30 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros nro. 04250001150100146328, del Banco Mi Casa, a nombre de la madre ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ. El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un cincuenta por ciento (50%). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%). Para gastos de útiles y uniformes escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:06 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22092
ECDC/Dch.-
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