REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 15-06-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Segunda en Materia de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: MARIA GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, los ciudadanos: PETRA DEL VALLE BRITO Y JONATHAN DEL JESUS SIFONTES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.006.713 Y V-19.527.054, (Abuela Materna y Padre) domiciliados en: La primera: En Boquerón, Calle Principal, casa N° 06 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y el Segundo: En Carúpano, sector Bello Monte, Urbanización Villa Nueva, casa N° 104 del Estado Sucre, respectivamente, a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) AÑO de edad, quienes después de conversar con la Defensora Publica Segunda, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
Se entiende que la abuela materna tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose esta a avisar al padre del niño cuando ella requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado, etc. La abuela materna tendrá derecho a salir con su nieto cada quince (15) días al mes, previa notificación al padre, los días viernes sábados y domingos, lo cual pasara por el niño el día viernes a las 12:00PM y deberá retornar al niño a las seis (06:00PM) y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, la abuela se compromete a notificar al padre. Durante las vacaciones Decembrinas: Serán alternas es decir, el día 24 y 25 de diciembre de 2009, el niño lo pasara con su abuela materna, debiendo retornarlo el día 27 a las 06:00PM y el día 25 pasara por el niño a las nueve 09:00AM y deberá regresarlo a las 7:00PM, lo pasara con su papa y el 26 de Diciembre de 2009 y desde el 28 de diciembre de 2009 en lo adelante con su padre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa se acuerda que la semana santa lo pasara con la abuela Materna y en carnaval lo pasara con el padre. El día del padre, el niño lo pasara con el padre todo el día. El día de la Madre el niño lo pasara con su abuela materna todo el día. El Día del Niño lo compartirán ambos de manera alterna, el cumpleaños del niño será compartido. Ambos se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse antes, a sus respectivos números telefónicos, si existiere algún cambio o problema.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés del niño, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.22094-2009
DAYANARA.-
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