REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 26-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ciudadana NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: OLYS NOELY MARTINEZ CAMACHO Y EDUARDO JESUS FIGUERA MOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.603.449 Y V-4.715.188 domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRECE (13) Y ONCE (11) AÑOS de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora de derechos del municipio Ezequiel Zamora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con sus hijas los fines de semana. Durante el mes de diciembre compartirán con su padre el día veinticuatro (24) de diciembre y con su madre el treinta y uno (31) de diciembre. En lo que respecta los días feriados, semana Santa, carnavales y vacaciones escolares, compartirán con ambos progenitores la mitad del tiempo que duren las vacaciones, Igualmente tendrán la libertad ambos progenitores de trasladarlas libremente por todo el territorio nacional sin ningún tipo de restricciones, sino las establecidas en la ley siempre y cuando no interrumpan sus actividades escolares.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria una (01) Juego de copia Simple y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21812-2009
DAYANARA.-
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