REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 28-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: MARIA TERESA BENAVIDES RIVERO Y MANUEL MARTIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.420.758 Y V-11.339.694 domiciliado el Primero en el Sector de Sagrado Corazón de Jesús, Invasión de la Puente, transversal 06, casa sin numero de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo en el sector Negro Primero, calle 1-A casa sin numero de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hijo de forma abierta, sin ningún tipo de restricción, pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, todo los fines de semana desde el día sábado a las nueve (09:00AM) de la mañana, hasta el día lunes a las nueve (09:00AM) de la mañana, pernoctando en el hogar paterno. En relación a las vacaciones escolares, semana santa y carnavales, serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. En lo que respecta a las vacaciones decembrinas el niño compartirá alternativamente con ambos progenitores, es decir el Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre CON EL PADRE y el treinta y uno (31) y Primero (01) de enero CON LA MADRE Y ASI Sucesivamente. En lo que respecta el cumpleaños del niño, este será compartido con ambos progenitores conjunta o separadamente.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21816-2009
DAYANARA.-