REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Junio de 2.009

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YAIMERLYN COROMOTO CHAPARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.283.752, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolana, de Seis (06) meses, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIARIA NELLY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.874, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), hija del Difunto, ciudadano JUAN ENRIQUE MAGDALENA CORDERO con la ciudadana MARIA FERNANDA ESTEVA, así como del ciudadano JUAN EDUARDO MAGDALENA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.151.124, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hijo del Difunto con la ciudadana MARIA MAGDALENA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presentó la parte interesada; compareciendo en fecha 02-06-2.009, los ciudadanos EDGAR EDUARDO GONZALEZ REGARDIZ Y LUIS GERARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.621.655 y 15.194.878, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior de la Niña y la Adolescente antes mencionada, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ENRIQUE MAGDALENA CORDERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.533.708, de este domicilio, a los ciudadanos YAIMERLYN COROMOTO CHAPARRO, JUAN EDUARDO MAGDALENA SANCHEZ, a la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y a la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificados. Expídase por secretaría copia Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 7532-09
JACKISS