REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de Divorcio 185 A, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTE: RAFAEL MARÍA MILLÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.578, domiciliado en La Urbanización las Cayenas , Manzana 04 casa N° 186 de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
REQUERIDA: BETZAIDA JOSEFINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.878, Domiciliada en el sector Barrio Bolívar, calle 02, casa N° 190 de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA ROSALÍA RODRÍGUEZ LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.469.-
MOTIVO: Solicitud de Disolución de Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A)
EXPEDIENTE: 21202-2.009

I
SINTESIS
En fecha 25/03/2.009, compareció por ante éste Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano: RAFAEL MARÍA MILLÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.578, domiciliado en La Urbanización las Cayenas , Manzana 04 casa N° 186 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este procedimiento por la ciudadana: CAROLINA ROSALÍA RODRÍGUEZ LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.469, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 13/04/2.009, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, la citación de la ciudadana: BETSAIDA JOSEFINA VEGAS y oír al adolescente: RAFAEL ANTONIO MILLÁN VEGAS, de dieciséis (16), años de edad. En el escrito de solicitud alega el peticionario lo siguiente: “Que contrajo matrimonio con: BETSAIDA JOSEFINA VEGAS, identificada en autos, y de la unión procrearon un hijo de nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que actualmente cuenta con dieciséis (16), años de edad. Pero es el caso señora Jueza que ya no era posible la convivencia y la vida conyugal fue interrumpida a mediados del año 2000, desde hace nueve (09) años y hasta la presente fecha no la han reanudado. Es por este motivo que ocurre ante su Competente Autoridad para solicitar el Divorcio en base a la causal del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Hace constar que durante el matrimonio no hubo adquisición de bienes muebles e inmuebles. Solicita que se cite a su cónyuge ya identificada a fin de comprobar la veracidad de los hechos por él relatados en el escrito, y sea establecida la responsabilidad para con el hijo de ambos. Asimismo solicito se librara boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y finalmente pidió que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 09-06-2009, el alguacil de este tribunal consigno boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien se dio por notificada el día 23-04-2009.
En fecha 11-05-2009, se dio por citada la ciudadana: BETSAIDA JOSEFINA VEGAS y en fecha 14-05-2009, Comparece ante este tribunal la ciudadana: BETSAIDA JOSEFINA VEGAS a los fines de emitir su opinión con relación al Divorcio 185-A incoado por el ciudadano: RAFAEL MARIA MILLAN JIMÉNEZ, quien expuso “Estoy de acuerdo con el Divorcio 185-A planteado por mi esposo…”.
En fecha 20-05-2009; acude a este Juzgado el adolescente: RAFAEL ANTONIO MILLAN VEGAS, de 16 años de edad, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.-

I I
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida como fue la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) La opinión del hijo procreado en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace procedente la solicitud formulada por los cónyuges y por todos ellos la acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.

I I I
Por todas y cada una de las razones que anteceden y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción intentada. En consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: RAFAEL MARIA MILLAN JIMENEZ Y BETSAIDA JOSEFINA VEGAS, ya identificados. Por cuanto los cónyuges convinieron el régimen del hijo habido en el matrimonio este Tribunal HOMOLOGA dicho Régimen quedando establecido de la siguiente manera: 1.- LA CUSTODIA: El adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quedara bajo la Custodia de su madre: BETSAIDA JOSEFINA VEGAS; 2.- LA PATRIA POTESTAD del hijo, será ejercida por ambos progenitores; 3.- REGIMEN DE VISITAS: El Régimen de Visita donde el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con su madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa cada año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. 4.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre cancelará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales para la Obligación de Manutención del hijo, Y en los meses de Agosto y diciembre será duplicado, para cubrir los gastos ocasionados en la época escolar y Decembrina, respectivamente. 5. En cuanto a COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25-06-2009).
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S








LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:27 A.m. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dayanara.-
Exp Nº 21202-2009