REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS Y WILFREDO JOSE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.301.301 Y V-8.353.226, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YALILES DE LOS ANGELES BASTARDO BUCARITO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.010.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 21496-2009.
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (28-04-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS Y WILFREDO JOSE PEÑALVER, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (30-04-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (21-10-1995) contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, LIBRO 3, TOMO 1, FOLIO 312 AL 314, ACTA N° 94 AÑO 1995; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ONCE (11) Y SEIS (06) años de edad, respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal adquirieron los siguientes Bienes: A-)Un Vehiculo marca Toyota, Año 2008, color Beige, serial del Motor 1GR5519715, Serial de Carrocería: JTEZU14RX8K002876, Modelo RUNNER 2WD 5/A GRN210L-GKAGK, Placas: EAV63Y. B-) Un vehiculo Marca Toyota, año 2005, color Azul Oscuro, Serial del Motor: 1GR-5100534, Serial de Carrocería: JTEZU14R858035626, Modelo 4 RUNNER SERIE GRN210L-GKPGK, Placas: NAS78C. C-) Un inmueble Constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Valle de Luna, casa N° 60, calle principal, vía viboral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y la entrada hacia Plantación, Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50MTS) con avenida Valle Luna. SUR: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50MTS) con parcela 61. ESTE: En veinticuatro metros (24MTS) con parcela N° 59., OESTE: En veinticuatro metros (24MTS) con calle N° 02. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL TRES (14-01-2003), es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de los hijos: ANDREA CRISTINA Y FABIAN ALEJANDRO, se le otorgará a su Madre, ciudadana: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS; 6.- que de mutuo acuerdo el ciudadano: WILFREDO JOSE FEBRES PEÑALVER se compromete a Aportar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, La suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.750,00)Mensuales. Esto no impedirá que el padre pueda efectuar otras liberidades. 7- ) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar: Se establece un régimen abierto, pudiendo el padre retirar del hogar a sus hijos y llevarlos a sitios de sana recreación y esparcimiento que ayude al normal desarrollo de sus hijos. En periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas de navidad y fin de año, en lo referente al 24 de diciembre de este año se acuerda que los hijos lo pasaran con su madre y el 31 de diciembre con su padre, el año siguiente el 24 lo pasaran con su padre y el 31 lo pasaran con su madre y así sucesivamente, las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa, correspondiente al 2010 lo pasaran el carnaval con su padre y la semana Santa con su madre y así sucesivamente, con respecto a las vacaciones escolares a partir de este año serán compartidas en igualdad de días con ambos padres, salvo que ambos padres dispongan otra cosa en beneficio de lo hijos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (09-06-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos: ANDREA CRISTINA Y FABIAN ALEJANDRO por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS Y WILFREDO JOSE FEBRES PEÑALVER ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los HIJOS.
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, pudiendo el padre retirar del hogar a sus hijos y llevarlos a sitios de sana recreación y esparcimiento que ayude al normal desarrollo de sus hijos. En periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas de navidad y fin de año, en lo referente al 24 de diciembre de este año se acuerda que los hijos lo pasaran con su madre y el 31 de diciembre con su padre, el año siguiente el 24 de diciembre de 2010, lo pasaran con su padre y el 31 de diciembre de 2010 lo pasaran con su madre y así sucesivamente, las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa, correspondiente al 2010 lo pasaran el carnaval con su padre y la semana Santa con su madre y así sucesivamente, con respecto a las vacaciones escolares a partir de este año serán compartidas en igualdad de días con ambos padres, salvo que ambos padres dispongan otra cosa en beneficio de lo hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano: WILFREDO JOSE FEBRES PEÑALVER Aportara mensualmente la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.750,00).
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Los bienes quedaran adjudicados de la siguiente manera:
A-) El Vehiculo marca Toyota, Año 2008, color Beige, serial del Motor 1GR5519715, Serial de Carrocería: JTEZU14RX8K002876, Modelo RUNNER 2WD 5/A GRN210L-GKAGK, Placas: EAV63Y. SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS.
B-) El vehiculo Marca Toyota, año 2005, color Azul Oscuro, Serial del Motor: 1GR-5100534, Serial de Carrocería: JTEZU14R858035626, Modelo 4 RUNNER SERIE GRN210L-GKPGK, Placas: NAS78C SE LE ADJUDICA AL CIUDADANO: WILFREDO JOSE FEBRES PEÑALVER.
C-) EL INMUEBLE Constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Valle de Luna, casa N° 60, calle principal, vía viboral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y la entrada hacia Plantación, Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS, comprometiéndose está a cancelar la Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, Acordándose también que lo que se genera del arrendamiento de este inmueble, la mitad formara parte de la Pensión de Manutención que el Progenitor pasara a sus hijos y la otra mitad será para la ciudadana: VIRGINIA DE LOURDES RODRIGUEZ PALACIOS.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 21496-2009
DAYANARA.-
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