REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Junio del Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en AUDIENCIA DE ACTO CONCILIATORIO, entre el ciudadano CARLIX EVELIO GONZALEZ ISELES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.475.584, domiciliado en el Sector Alto de los Godos, vereda 27, casa Nro. 49, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la ciudadana YOLITZA CAROLINA URAY DE GONZALEZ, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.704.710, domiciliada en el sector Terrazas del oeste, calle 3, casa Nro. 03, cerca de Abastos Dayris, sector Bello Monte, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, las partes convienen en los siguiente; El ciudadano CARLIX EVELIO GONZALEZ ISELES aportará a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad; respectivamente: PRIMERO: La Obligación de manutención mensual en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), que equivale al TREINTA Y SIETE CON CINCUNETA POR CIENTO (37,57%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), adicional a la cuota mensual, en el mes de Septiembre de cada año, para contribuir con los gastos que se generen por la compra de útiles escolares y uniformes al inicio del año escolar, TERCERO: Los niños deberán mantenerse incluidos en el record de trabajo de su padre en la Comandancia de Policía del estado Monagas a los fines del disfrute de los beneficios Médicos, de medicinas y hospitalización, CUARTO: Las cuotas antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco BANFOANDES que se ordeno aperturar en la presente causa a nombre de los beneficiarios, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes supra identificados le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, debiendo consignarse copia certificada de la presente homologación en el Cuaderno Separado de Medidas quedando el mismo vigente a los fines de la consignación de los recibos de pago y movilización de la Obligación de Manutención.
La Juez Profesional Titular Segunda
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
La Secretaria Temporal
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 21594
ECDC/IC/MIG