REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Junio del Dos Mil Nueve.-

199° y 150°


Visto el CONVENIMIENTO celebrado en AUDIENCIA DE ACTO CONCILIATORIO, entre el ciudadano RONNY RONALD BOTELLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.153.885, domiciliado en Alto Paramaconi II, Calle La Central II, Casa Nro. 15 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la ciudadana YELINA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.788.081, domiciliada Alto Paramaconi, Calle II, Casa Nro. 35 de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, las partes convienen en el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños, niñas y/o Adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente; quedando establecido así: PRIMERO: el padre ciudadano RONNY RONALD BOTELLO BOLIVAR, buscará a sus hijas todos los fines de semana, a partir del sábado 20-06-09, a las 09:00 am, y deberá reintegrarlas al hogar materno el día domingo de cada semana, si la niña y la adolescente manifestarán a sus progenitores desear regresar al hogar materno el mismo sábado; deberá el padre reintegrarlas al hogar materno ese día, SEGUNDO: El día del padre lo compartirán las hijas con el progenitor, TERCERO: Los padres deberán prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento del convenimiento realizado entre ellos en beneficio de sus hijas, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes supra identificados le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a las partes.

La Juez Profesional Titular Segunda


Dra. ELINA CIANO D´COOLS

La Secretaria Temporal


Abg. ISIS CAFAÑA



Exp. N° 21660
(tiene acumulado el Exp. 21672 de REGCF)
ECDC/IC/MIG