REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 25 de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MATA y YOXELIS JOSEFINA ZAPATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.249.184 y V-15.321.535, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LEIVYS M. ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.607 se observa que: 1.- Por auto de fecha 09-06-2009, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, a los fines de que los solicitantes consignaran la dirección exacta de donde esta situado el inmueble y la partida de nacimiento del hijo MOISES DAVID MATA ZAPATA; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S.../...
.../... LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 7602
TITULO SUPLETORIO
ECDC/IC/MIG