REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentado por la ciudadana DAXCELIT JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.431, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada MARIA E. GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.277, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 22062
JACKISS
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