REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de junio del Dos Mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por la Abg. ELSA AZOCAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 36.864, quien procede con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELUARTE MUÑOZ, parte demandante, este Tribunal acuerda revocar por contrario imperio el auto de fecha 29/06/2009, y repone la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas conforme al auto de fecha 09/06/2009, quedando entendido que el lapso probatorio es el que hace mención el auto del 09/06/2009, excluyéndose de dicho lapso los días de despacho que hayan transcurrido desde el día siguiente a la promoción de la prueba, reanudándose el lapso en esta misma fecha. Se ordena la citación del ciudadano CARLOS NORIEGA, para que comparezca el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, A LAS 11.00 A.M., a que conste en autos su citación, a los fines de que ratifique en contenido y firma informe que fuera acompañado por la antes identificada profesional del derecho. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DARWIN ABREU
EXP. N° 18.950
Ecdc/ ECDC