REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de JUNIO de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO incoado por la ciudadana ALEXIDA JOSEFINA CARANAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.248.134, debidamente asistida por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de la adolescente ROSMARY VANESSA GÓMEZ CARANAMA, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es la actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. DARWIN JOSE ABREU
EXP. N° 7510
ECDC/Dch.-
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