REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ODALYS MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.833.940, de este domicilio, quien actúa en representación (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.499.369.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7264
I
En fecha 08/06/2.009, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la unión sentimental con el ciudadano CIRO EFREN RODRIGUEZ, de quien se desconoce su domicilio, procreamos a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 2) Yo ejerzo la Responsabilidad de Crianza (custodia) de mi hija; 3) El caso es que mi hija tiene que viajar a el SALVADOR, porque forma parte de la selección de la Federación Venezolana de Judo y tendrá que competir en un encuentro internacional deportivo en dicha disciplina; 3) en viaje se realizará entre los días 09 y 18 de junio del presente año, irá acompañada del ciudadano WILLIAN JOSE LUNAR ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.075.766, quien es el Presidente de la Asociación de Judo del Estado Monagas y quien es responsable por su traslado y cuidado durante el tiempo del viaje; 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

En fecha 08-06-2.009, acude ante este Juzgado la adolescente: EMILEDYS GABRIELA LÓPEZ, de dieciséis (16) años de edad, previa invitación que les hiciera el Tribunal, expone: “Vivo con mi mamá, mi hermana Marian Leidys Tabata y mi padrastro Mario Tabata, a mi padre lo conocí cuando tenía 11 años de edad, su nombre corresponde a CIRO EFREN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, quien vive en Puerto Ordaz, el cual fui llevada hasta esa ciudad para conocerlo en representación de mi mamá Odalys María Rodríguez, y desde este tiempo no lo he visto más, mi mamá es la que me representa en todas partes. Vengo al Tribunal a solicitar un permiso para viajar al país del Salvador, con salida de Venezuela el 09-06-2009 al 18-06-2009, en representación de Venezuela en el Panamericano Juvenil y Cadete, que se efectuará en el transcurso de esos días, en el viaje me acompañara William José Lunar Zerpa, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.075.766, quien es Presidente de la Asociación de Judo del Estado Monagas”, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, para viajar con el ciudadano WILLIAM JOSÉ LUNAR ZERPA, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.075.766, en su carácter Presidente de la Asociación de Judo del Estado Monagas, a Salvador.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los ocho días del mes de Junio de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda

Dra. Elina Ciano de Cool’s


La Secretaria

Abog. Diana Minerva Lezama

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:08 p.m. Conste.

EXP. Nº 7264-09
ECDC/Dch.-