REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 8 de junio del 2009.-

199º y 150º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.083.391, asistido por la Abg. Karin Adriana Vallenilla, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 98.996 y revisada como ha sido el presente asunto esta Sala de Juicio observa: 1) que ante este mismo tribunal cursa solicitud de autorización para que se le expida pasaporte al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 17 años de edad, del mismo domicilio que el solicitante y titular de la cédula de identidad No. 20.310.529; 2) que la solicitud antes indicada cursa al expediente No. 7522, y la misma fue decidida en fecha 02/06/2009; 3) que lo solicitada ante el escrito que encabeza el presente expediente, ya fue resuelto, dándole este Tribunal oportuna repuesta al solicitante, por lo cual ya no tiene objeto pronunciarse sobre la misma pretensión, por cuanto existe identidad de objeto, sujeto y causa; 4) Que ambas causa, Nros. 7588 y 7522 , han sido intentada ante este mismo Tribunal, y son del conocimiento ambas de la Jueza Profesional Segunda, quien suscribe la presente; 5) que el objetivo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la de que los procesos se lleven sin dilaciones y prive el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica; 5) se observa que existe una COSA JUZGADA que ha fue decida y ejecutada en el expediente No. 7522.
Por lo antes expuesto, este Tribunal da por extinguida el presente asunto.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS,

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 7588-09