REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve (04-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ROSSIMAR YSABEL MUNDARIN LIMPIO Y VICTOR MANUEL VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.544.872 y 12.539.724, respectivamente, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), debidamente asistidos por la Defensora Pública segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano VICTOR MANUEL VILORIA GIL deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale a un Cuarenta y Cinco punto Cuarenta y Ocho por Ciento (45,48%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: La Obligación de manutención será entregada de la siguiente manera: El día Quince (15) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el día Treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), lo que equivale a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 0108-0257-11-0100009046 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ROSSIMAR YSABEL MUNDARAIN LIMPIO. TERCERO: El padre deberá cubrir los gastos Médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un Cincuenta Por ciento (50%). CUARTO: En el mes de Diciembre de cada año deberá sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) de su hija en un Cincuenta por Ciento (50%), así como juguetes. QUINTO: El padre deberá aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares que requiera su hija. SEXTO: El padre deberá aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando se incremente el Salario Mínimo.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-06-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21892
JACKISS
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