REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve (19-05-2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, de la Fundación del Niño, Sección Monagas, debidamente inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín los ciudadanos ANA LIDA CORONADO SALAZAR Y GILKTLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.517.248 y 13.654.277, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: La madre, ciudadana ANA LINDA CORONADO SALAZAR podrá visitar a sus hijos en la residencia del padre de los niños, sin que ello de lugar a roces personales, durante todas las semanas, es decir, los días: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en un horario de Doce del mediodía (12:00 m.) hasta las Dos de la tarde (02:00 p.m.). SEGUNDO: La madre podrá además compartir con los niños todos los fines de semana, caso en el cual la madre retirará a los niños, a partir del día Viernes a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el día Lunes, comprometiéndose a dejarlo directamente al Colegio. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnaval y de semana santa, ambas serán alternadas, es decir, la mitad del períodos de las vacaciones con el padre y la otra con la madre. CUARTO: El día Veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el Treinta y uno (31) del año siguiente con el padre. QUINTO: Una Semana Santa con el padre y la otra con la madre. SEXTO: Un Carnaval con el padre y el otro con la madre.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. 21902
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