REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintiséis de Mayo de Dos Mil Nueve (26-05-2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, de la Fundación del Niño, Sección Monagas, debidamente inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín los ciudadanos MARLIN VANESSA IDROGO LOPEZ Y JUAN CARLOS LANDAETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 18.462.759 y 17.403.855, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija fines de semanas alternos, es decir, un fin de semana compartirá con su padre y otro fin de semana con su madre, el fin de semana que le corresponda al padre, este podrá ir a buscar a su hija a la residencia de la madre el día viernes a la Una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y deberá llevarla a la residencia de la madre el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares de julio y Agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, ambas serán alternas, es decir, la mitad del período de vacaciones con el padre y la otra con la madre. TERCERA: Una semana santa con el padre y la otra con la madre. CUARTA: Una Semana Santa con el padre y la otra con la madre. QUINTA: Un Carnaval con el padre y el otro con la madre. SEXTA: En cuanto a las vacaciones navideñas, para este año 2.009, el día Veinticuatro (24) de diciembre con la madre, y el día Veinticinco (25) de Diciembre con el padre, el día Treinta y uno (31) de diciembre con el padre y el día primero (1ro) de enero con la madre; para el año siguiente 2.010 el día Veinticuatro (24) de diciembre con el padre, el día veinticinco (25) de diciembre con la madre; el día Treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y el día Primero de enero con el padre y así sucesivamente.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. 21908
JACKISS