REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos YELITZA ISABEL ARTEAGA BRACAMONTE y HENRI JOSE ALVARADO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.714.349 y V-19.855.382, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), niña y niño de dos (02) y un (01) año de edad; respectivamente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano HENRI JOSE ALVARADO YANEZ, compartirá con sus hijos de forma Abierta, pudiendo trasladar a los niños a un lugar distinto a la residencia de su madre, así como al Estado de Portuguesa, todos los meses durante dos semanas, es decir compartirán los hijos con el padre quince (15) días continuos, comenzando a partir del primer fin de semana de cada mes; por lo que el padre buscará a los niños el sábado a las nueve de la mañana (09:00 am) concluyendo el día domingo de la segunda semana a las tres de la tarde (03:00 pm), día que el padre reintegrara a sus hijos al hogar materno, SEGUNDO: En cuanto a las fiestas decembrinas los niños las compartirán de forma alterna con cada progenitor el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero de cada año. En tal sentido en el presente año dos mil nueve (2009) la madre deberá compartir con los niños los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero 20010 los niños lo compartirán con el padre; y el siguiente año en forma alterna; y así sucesivamente cada año. TERCERO: Ambos padres compartirán con sus hijos el día de cumpleaños de cada uno; de forma conjunta o separada, en tal sentido ambos padres conjuntamente con sus hijos deberán establecerlo de mutuo acuerdo. CUARTO: Ambos progenitores deberán mantenerse informados en relación a cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o buscar a los niños a las horas y los días acordados o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente Régimen de Convivencia familiar, QUINTO: El presente Régimen de Convivencia Familiar empieza a regir a partir de la fecha 04-06-209 día de firma del Convenimiento entre las partes; así mismo ambos progenitores, conjuntamente con sus familiares deberán cumplirlo y no obstaculizar el ejercicio del mismo, SEXTO: Ambos progenitores en caso de desacuerdo, se guiaran para resolver las situaciones según la dinámica familiar en el interes superior de los niños, así mismo de existir dudas discrepancias cualquiera de los padres acudirá ante un Juez de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del domicilio del niño, niña o adolescente quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento realizado entre las partes, de la presente homologación y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 21926
ECDC/DML/MIG