REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE JUNIO DEL 2.009

Exp.: 9.909
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN BONSEÑORE ZARAGOZA y NOBEL LUÍS GÓMEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.365.553 y V- 8.360.273 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ELIZABETH PONCE AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.074 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día dieciocho de Febrero del año 1.977, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal Municipio Piar del Estado Monagas, que su domicilio conyugal fue fijado en la Calle Fuerzas Armadas, Nº 11609 del Sector Guayabal Municipio Maturín Estado Monagas; que el día 17 de Enero del año 2.000 fue interrumpida nuestra unión conyugal, manteniéndose así hasta el día de hoy…que durante nuestra unión procreamos tres Hijos actualmente mayores de edad… Solicitan la notificación del Fiscal Octavo del Ministerior Publico, y terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 26 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 13 del presente expediente.

b) La existencia de la separación por más de CINCO años.

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGELICA DEL CARMEN BONSEÑORE ZARAGOZA y NOBEL LUÍS GÓMEZ CARRERA, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 18 de Febrero de 1.976, acta Nº 04 de los libros respectivos llevados por esa Prefectura durante el año antes indicado.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, dieciocho (18) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.






EXP: 9909
LRFG/gl