República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas 199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y ISABEL C. ROSARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos 2.773.923 y 8.715.772 respectivamente actuando en condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil AGRICOLA MATURÍN, C.A. de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil COMERCIALIZADORA HERMON, C.A., representada por el ciudadano RICHARD JOSÉ MONCADA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.147.669 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL)
EXPEDIENTE 9.9867
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 30 de Marzo de 2.009, por los Abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y ISABEL C. ROSARIO GARCÍA, por Cumplimiento de Prorroga Legal, Admitida como fue la demanda por auto de fecha 04 de Mayo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, de contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 06 de Mayo de 2.009 la parte actora consigna diligencia cursante al folio 17 del presente expediente y pone a disposición de la ciudadana Alguacil los emolumentos necesarios para la citación personal de la parte demandada.-

En fecha 12 de Mayo de 2.009 este Tribunal de conformidad con el ordinal séptimo del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil acuerda Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente litigio constituido por un local comercial ubicado en la planta alta, de edificio Residencias El Parque intersección de la carrera 10-A y Boulevard Raúl Leoni de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y librándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.

En fecha 26 de Mayo de 2.009 la ciudadana Alguacil consigna diligencia en la cual da cuenta al ciudadano Juez que la parte actora no puso a su disposición ningún tipo de medio o emolumento a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-

Seguidamente en fecha 16 de Junio de 2008, se recibe proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la comisión signada con el Nº 4684-09, en la que se pudo evidenciar que las partes en común acuerdo celebraron un convenimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días de Junio de 2009. Siendo las 11:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Lrfg/gl
Exp. 9.867