República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 09 de Junio de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: ADALGISA MARIA RODRIGUEZ SALAZAR Y RICOVERI CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.526.659 Y 3.606.492, de este domicilio, asistidos por el Abogado: JESSICA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.671, de este domicilio.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
 EXPEDIENTE N°: (9887)

Vista la demanda recibida en fecha 13 de Mayo de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: ADALGISA MARIA RODRIGUEZ SALAZAR Y RICOVERI CARLOS ALBERTO, supra identificados, que contrajeron matrimonio, en fecha 21 de Abril del año 1989, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A”, que posteriormente fijaron su Domicilio conyugal en “Residencias Paraíso, teniendo un ultimo domicilio en la Urbanización Los Morichales, Manzana A, Casa N° 03, Calle La Planta, Urbanización Negro Primero de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde cada conyugue cumplía con sus deberes conyugales.-

“Pero es el caso que en el mes de Febrero de 2002, nos separamos de hecho; y no hemos vuelto a rehacer nuestra vida en común, al grado de que nuestras diferencias son irreconciliables, limitándose nuestro trato a lo concerniente a nuestros hijos comunes, Maria Gabriela Cesar Augusto y Agustín Alberto Ricoveri Rodríguez, quien son todos mayores de edad, por tener 26, 22 y 19 años, respectivamente. Terminan solicitando, se declare Divorcio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 185- A del Código Civil, y en consecuencia extinguiendo el vinculo Matrimonial que nos une...”

Hacen constar que los bienes alcanzados en la comunidad conyugal son los siguientes: 1) Inmueble Ubicado en la Calle 06, cruce con la carrera 05, de la Urbanización Raul Leoni de la Ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas; Punta de Mata 01 de Noviembre de 1994, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo I del Cuarto Trimestre, 2) Galpón Ubicado en la Calle 06, Cruce con Carrera 05, de la Urbanización Raúl Leoni de la Ciudad de Punta de Mata del Estado Monagas, según consta por documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Punta de Mata 30 de Junio de 1999, Bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo III, del Segundo Trimestre, 3) Vehiculo marca Chevrolet, Modelo C-10, año 1978, Clase Camioneta, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Punta de Mata 24 de Febrero de 2006, bajo el N° 89, Protocolo Primero, 4) Inmueble ubicado en esquina calle el Márquez, y calle la Cruz, de la Población de Caripito Municipio Autónomo, Bolívar del Estado Monagas, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Público del Municipio Autónomo del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, Caripito 28 de Enero de 2008, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo I, del Primer Trimestre, 5) Inmueble Ubicado en la Calle el Márquez, de la Población de Caripito, Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Monagas, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Público del Municipio Autónomo del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, Caripito 24 de Enero de 2008, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo I, del Primer Trimestre; 6) Vehiculo marca Mitsubishi, Modelo Lancer GLX 1. SL, año 1998, Clase Automóvil, PLACA NAE-78X . 7) Inmueble Ubicado en la manzana A, conjunto residencial los Morichales antigua calle la Planta, Maturín Estado Monagas, según consta en documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito Maturín Estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 34, del Tercer Trimestre 1997, los cuales liquidaran luego de que se dictamine la Sentencia de Divorcio.-

En fecha 18 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de Mayo del año 2009 tal y como consta al folio 8 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ADALGISA MARIA RODRIGUEZ SALAZAR Y RICOVERI CARLOS ALBERTO anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 21 de Abril del año 1989, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A”, Acta N° 20, Folios del 68 al 69 y su vuelto , de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y AL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Nueve (09) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP: 9.887