República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 09 de Junio de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: DORCA MARIA BRITO BUCARITO Y ALFREDO RAFAEL LEZAMA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.304.136 y 8.224.480 , de este domicilio, asistidos por el bogado: FRANCISCO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.067, de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: (9888)
Vista la demanda recibida en fecha 12 de Mayo de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: DORCA MARIA BRITO BUCARITO Y ALFREDO RAFAEL LEZAMA BLANCO, supra identificados, que contrajeron matrimonio, en fecha 28 de Enero del año 1982, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A”, que posteriormente fijaron su residencia en la Calle 05, Casa s/n, Sector Negro Primero de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde cada conyugue cumplía con sus deberes conyugales
“Pero es el caso Ciudadano Juez que desde el día 30 de Marzo de 1988, por desavenencias, diferencias y desacuerdos en nuestro matrimonio decidimos separarnos de hecho, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, manteniendo cada conyugue domicilios separados actualmente, suspendiendo desde la fecha la convivencia en común. Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva...”
En fecha 18 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de Mayo del año 2009 tal y como consta al folio 8 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DORCA MARIA BRITO BUCARITO Y ALFREDO RAFAEL LEZAMA BLANCO anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de Enero del año 1982, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A”, Libro 2, Tomo 1, Folios 87 al 89, de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Nueve (09) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 9.888
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