REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
Republica Bolivariana De Venezuela.
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.
Maturín, 09 de Junio de 2009.-
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.074, de este domicilio, endosatario en Procuración de la ciudadana YANNOLYS GUZMAN CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.074, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LOURDES MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de titular de cédula de identidad Nº 4.909.576, domiciliada en Calle Monagas Nº 1-4 Anaco Estado Anzoátegui
ACCION DEDUCIDA: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
EXP: 9939
Única
Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 04 de junio de 2.009 la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar se la lectura del libelo de demanda así como del instrumento cambiario objeto de la presente acción, que la parte demandada identificada anteriormente tiene su domicilio en Calle Monagas, Número 1-4 Ciudad Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, señalado por la parte accionante así como también el la letra de cambio que antecede….Todo lo cual se evidencia que las demandas deberán ser intentadas por ante el juez del domicilio del deudor, salvo las excepciones que previamente acordasen las partes como es el caso del domicilio especial, y el domicilio especial excluyente de los demás, entre otras, y por cuanto tal excepción no consta en las actas que conforman la demanda que antecede, y de conformidad con el articulo 641 del Código de Procedimiento de donde se desprende que la competencia en el Procedimiento de intimación así como los demás procedimiento monetarios, se determinan principalmente por la regla general que rige la materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción (actor sequitur forum rei), el actor debe seguir el fuero del demandado. Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, Esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable, es por lo que este Tribunal carece de Competencia por territorio para conocer sobre el presente Asunto y así se Declara.-
Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en razón del territorio al Juzgado de los Municipios Anaco de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. En consecuencia en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los nueve (9) días del mes de Junio del Año dos mil nueve.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación……
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farias García El Secretario
Abg. Gilberto Jose Cedeño R.
Lrfg/gl
Exp. 9939